SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 03-Mar-2016

’En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíban

Los arts. 11 inc. c) y 13.II inc. d) del DS 1987, infringen la libertad asociativa              y religiosa prevista por los arts. 4, 21.3 y 4 de la CPE; ya que, no guardan congruencia con los arts. 1.II; 3.II; 15; 16 y 17 de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, contradicción que implicaría otorgar esa libertad pero al mismo tiempo determina un régimen interno legal que conlleva una fuerte intervención del Estado, de forma inversamente proporcional, al carecer el registro de un margen discrecional en la calificación, sometiéndose a un estricto parámetro de legalidad sin ningún tipo de valoración subjetiva como indebidamente pretende el citado Decreto Supremo, resultando una verdadera intromisión del Estado que extra limita sus exigencias al pedir la “especificación de las bases fundamentales” de una entidad religiosa o creencia espiritual; con esa misma intromisión el art. 13.II. inc. b) lesiona la reserva legal prevista en el              art. 109 de la Norma Suprema, pues solo muestra la arbitrariedad de la entidad central y su atribución reglamentaria del Presidente y sus Ministros en cuanto a las organizaciones religiosas extranjeras, lo que constituye una imposición a los extranjeros, un gravamen anticipado que no está previsto por la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, adyacente al hecho de que la misma Constitución Política del Estado ratifica este principio cuando señala que ”’En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíban”’ (sic).