SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 03-Mar-2016

Fragmento 19

Cuando hablamos de libertad religiosa nos referimos a un derecho fundamental, de gran importancia, no sólo en relación a su gran amplitud en cuanto actividad humana, sino porque se identifican con convicciones y cosmovisiones profundas del ser humano, y un modo trascendente de entender el sentido de la vida y de actuar, por lo cual la Constitución Política del Estado y otras leyes y políticas protegen la libertad religiosa, así, el art. 4 de la Ley Fundamental prevé que: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones”; por ello, garantiza los derechos religiosos y espirituales tanto individuales como colectivos y permite los servicios religiosos públicos y privados, además de reconocer a los centros educativos el derecho de enseñar programas de religión y de creencias espirituales indígenas para fomentar el respeto mutuo entre las comunidades religiosas. Prohíbe la discriminación religiosa en el acceso a las instituciones educativas y protege el derecho al acceso a actividades deportivas y recreativas públicas independientemente de la religión; por lo que, se debe señalar que la libertad religiosa es el derecho que tiene una persona de poseer la fe que desee, ser ateo o agnóstico, como creencia interior, sin poder ser restringida; pero es también la facultad de exteriorizar esos sentimientos religiosos, cuando se los tiene, mediante el culto, que cada religión tiene previstos, y estos actos de culto son los que permiten la ingerencia del Estado para regularlos; en algunos casos, esos límites se imponen por motivos fundados, por ejemplo si afectan el orden público, la moral, la seguridad o los derechos de otros.