SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 03-Mar-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante cuestiona la constitucionalidad de los arts. 1.II, 3.II, 15, 16.I y II, 17.I, II y III y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas –Ley 351 de 19 de marzo de 2013–; 2 incs. a) y b);              6.I inc. c); 9.I incs. f) numerales 1, 2, 3, y 4, k) y l) y II inc. e) numerales 1 y 2;    10 inc. b); 11 inc. c); 13.I inc. e); 15; 16 inc. c); Capitulo IV “obligaciones” 18, 21, 22, 23, 25, 26 y la Disposición Adicional Primera y Segunda del DS 1987 de “1 de mayo de 2014” –lo correcto es 30 de abril de 2014–, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1; 4; 8.I y II; 9.1,2 y 4; 13, 14.I, II, III, IV y V; 21.3 y 4; 31.II, 98.I y II; 109; 115.II; 117.I; 118.I; 122; 123; 298.II y 410 de la CPE; 12, 16 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 18 del PIDCP; debido a que consideró que los referidos artículos muestran y resultan ser desiguales y discriminatorios para las confesiones religiosas y creencias espirituales cuyos líderes bregaron por lograr una reforma del sistema de manera tal que su normativa consagraría los derechos y la libertad religiosa; empero las normas impugnadas lesionan la condición de las iglesias y al derecho a la libertad de pensamiento que deben tener y que se encuentra prevista en el art. 21.3 de la Ley Fundamental que protege la libertad de reunión y asociación con fines lícitos; y, la otorgación de personalidad jurídica en las condiciones establecidas en los preceptos cuestionados lesionan el principio de igualdad y el derecho fundamental de la libertad religiosa y desconoce de manera directa el reconocer y garantizar el derecho a la propia identidad religiosa y jurídica, así como su ejercicio, sin indicar el motivo por el cual el Estado pretende controlar a dichas entidades, poniendo en riesgo los derechos adquiridos anticipadamente y que tenían personalidad jurídica antes de la vigencia de la norma hoy impugnada, hecho que quebrantó la “seguridad jurídica” y el principio de reserva de ley.