SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Fecha: 03-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante cuestiona la constitucionalidad de los arts. 1.II, 3.II, 15, 16.I y II, 17.I, II y III y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas –Ley 351 de 19 de marzo de 2013–; 2 incs. a) y b); 6.I inc. c); 9.I incs. f) numerales 1, 2, 3, y 4, k) y l) y II inc. e) numerales 1 y 2; 10 inc. b); 11 inc. c); 13.I inc. e); 15; 16 inc. c); Capitulo IV “obligaciones” 18, 21, 22, 23, 25, 26 y la Disposición Adicional Primera y Segunda del DS 1987 de “1 de mayo de 2014” –lo correcto es 30 de abril de 2014–, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1; 4; 8.I y II; 9.1,2 y 4; 13, 14.I, II, III, IV y V; 21.3 y 4; 31.II, 98.I y II; 109; 115.II; 117.I; 118.I; 122; 123; 298.II y 410 de la CPE; 12, 16 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 18 del PIDCP; debido a que consideró que los referidos artículos muestran y resultan ser desiguales y discriminatorios para las confesiones religiosas y creencias espirituales cuyos líderes bregaron por lograr una reforma del sistema de manera tal que su normativa consagraría los derechos y la libertad religiosa; empero las normas impugnadas lesionan la condición de las iglesias y al derecho a la libertad de pensamiento que deben tener y que se encuentra prevista en el art. 21.3 de la Ley Fundamental que protege la libertad de reunión y asociación con fines lícitos; y, la otorgación de personalidad jurídica en las condiciones establecidas en los preceptos cuestionados lesionan el principio de igualdad y el derecho fundamental de la libertad religiosa y desconoce de manera directa el reconocer y garantizar el derecho a la propia identidad religiosa y jurídica, así como su ejercicio, sin indicar el motivo por el cual el Estado pretende controlar a dichas entidades, poniendo en riesgo los derechos adquiridos anticipadamente y que tenían personalidad jurídica antes de la vigencia de la norma hoy impugnada, hecho que quebrantó la “seguridad jurídica” y el principio de reserva de ley.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- no habiéndose solicitado su homologación, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a la revocatoria de la personalidad jurídica otorgada
- ’En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíban
- Apruebe las modificaciones
- admitió
- a)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 15. (ORGANIZACIONES RELIGIOSAS ESPIRITUALES).
- CUARTA.
- ARTÍCULO 10.- (TRAMITE DE APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO).
- ARTÍCULO 11.- (ESTATUTO).
- II.
- ARTÍCULO 22.- (PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN).
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2. La libertad religiosa
- Un tema complejo y discutible
- III.3. Estado laico, laicidad, laicismo y su relación con la libertad religiosa
- Fragmento 23
- III.4. Incidencia jurídica de la laicidad del Estado en la sociedad plural
- III.5. La igualdad y no discriminación
- Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia
- Fragmento 27
- establecerse un equilibrio entre ambas partes.
- no toda desigualdad constituye necesariamente, una discriminación, la igualdad
- III.6. Juicio de constitucionalidad
- ARTICULO 15. (ORGANIZACIONES, RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES).
- arts. 1, 4, 8.II, 9.1, 2 y 4, 13, 14.I, II, III, IV y V, 21.3 y 4, 31.II, 98.I y II, 109, 115.II, 117.I, 118.I, 122, 123, 298.II y 410 de la CPE
- Fragmento 33
- III.
- regula la tramitación de la obtención de personalidad jurídica para que una vez constituidos en sujetos de derecho puedan ejercer los mismos en plena libertad; si bien, la Ley ut supra, establece sujeción al reglamento, debiendo solo comprender como cuerpo normativo sustantivo, los lineamientos generales a seguir en cuanto a la otorgación de la personalidad jurídica y para su efectivo cumplimiento precisa de otra disposición de carácter adjetivo que prevea procedimientos, requisitos especiales y medios legales para materializar el contenido sustantivo de la ley; empero, no existe ningún tipo de infracción competencial sino de simple complementariedad normativa que se conforma a través de la concatenación de cuerpos legislativos que de manera armónica determinan normas legales que se complementan entre sí a efectos de dar a la ley el mejor y más acertado sentido en cuando a su aplicación
- , no resultan lesionados al ser la distinción objetiva y razonablemente justificada, existiendo proporcionalidad entre las medidas adoptadas y los fines perseguidos,
- Organización Religiosa
- libertad de asociación
- ARTÍCULO 16.- (TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y/O REGLAMENTO INTERNO).
- ARTÍCULO 18.- (INFORME DE ACTIVIDADES).
- improcedencia
- ARTÍCULO 25.- (CAUSALES DE REVOCATORIA).
- ARTÍCULO 26.- (TRÁMITE DE REVOCATORIA).
- 2°