SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Fecha: 03-Mar-2016
ARTÍCULO 18.- (INFORME DE ACTIVIDADES).
El artículo precedentemente señalado conforme al argumento de la accionante, quebrantaría el Estado laico, debido a que pretende imponer “obligaciones” que la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, no establece para las organizaciones religiosas y/o espirituales elaborar y presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, informe anual de actividades; ya que, la acepción filosófica de la libertad de religiosa manifiesta a que este en un sistema de ideas o convicciones u opiniones que el espíritu, permitiendo liberarse de todo preconcepto dogmático y de toda traba de carácter confesional; en esa misma línea se reconoce que el concepto filosófico de la libertad religiosa no es más que la independencia que tiene el espíritu humano para poder buscar e investigar la verdad religiosa; consecuentemente, no se debe confundir el seguimiento a las funciones administrativas y el cumplimiento de la finalidad para la que fue conformada; y, no así a sus actividades relacionadas a su culto como se pretende hacer ver, ya que, la existencia de estos entes religiosos se basa justamente en su finalidad y objeto para la cual fueron constituidas y es deber del Estado el verificar que las mismas en su desarrollo no afecten derechos y garantías de sus miembros; en consecuencia, la apreciación de que se quebranta el Estado laico no resulta cierta, porque en ningún momento se interfiere con la expresión de alguna creencia de hecho o de fe sino se basa estrictamente al control administrativo, correspondiendo lógicamente se haga un seguimiento, como parte de las obligaciones del Estado, que debe velar también de tales actividades, sin apartarse de la voluntad colectiva para las que se les instituyo, razón por la que en el presente artículo no se observa ninguna contravención constitucional que amerite la declaratoria solicitada.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- no habiéndose solicitado su homologación, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a la revocatoria de la personalidad jurídica otorgada
- ’En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíban
- Apruebe las modificaciones
- admitió
- a)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 15. (ORGANIZACIONES RELIGIOSAS ESPIRITUALES).
- CUARTA.
- ARTÍCULO 10.- (TRAMITE DE APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO).
- ARTÍCULO 11.- (ESTATUTO).
- II.
- ARTÍCULO 22.- (PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN).
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2. La libertad religiosa
- Un tema complejo y discutible
- III.3. Estado laico, laicidad, laicismo y su relación con la libertad religiosa
- Fragmento 23
- III.4. Incidencia jurídica de la laicidad del Estado en la sociedad plural
- III.5. La igualdad y no discriminación
- Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia
- Fragmento 27
- establecerse un equilibrio entre ambas partes.
- no toda desigualdad constituye necesariamente, una discriminación, la igualdad
- III.6. Juicio de constitucionalidad
- ARTICULO 15. (ORGANIZACIONES, RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES).
- arts. 1, 4, 8.II, 9.1, 2 y 4, 13, 14.I, II, III, IV y V, 21.3 y 4, 31.II, 98.I y II, 109, 115.II, 117.I, 118.I, 122, 123, 298.II y 410 de la CPE
- Fragmento 33
- III.
- regula la tramitación de la obtención de personalidad jurídica para que una vez constituidos en sujetos de derecho puedan ejercer los mismos en plena libertad; si bien, la Ley ut supra, establece sujeción al reglamento, debiendo solo comprender como cuerpo normativo sustantivo, los lineamientos generales a seguir en cuanto a la otorgación de la personalidad jurídica y para su efectivo cumplimiento precisa de otra disposición de carácter adjetivo que prevea procedimientos, requisitos especiales y medios legales para materializar el contenido sustantivo de la ley; empero, no existe ningún tipo de infracción competencial sino de simple complementariedad normativa que se conforma a través de la concatenación de cuerpos legislativos que de manera armónica determinan normas legales que se complementan entre sí a efectos de dar a la ley el mejor y más acertado sentido en cuando a su aplicación
- , no resultan lesionados al ser la distinción objetiva y razonablemente justificada, existiendo proporcionalidad entre las medidas adoptadas y los fines perseguidos,
- Organización Religiosa
- libertad de asociación
- ARTÍCULO 16.- (TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y/O REGLAMENTO INTERNO).
- ARTÍCULO 18.- (INFORME DE ACTIVIDADES).
- improcedencia
- ARTÍCULO 25.- (CAUSALES DE REVOCATORIA).
- ARTÍCULO 26.- (TRÁMITE DE REVOCATORIA).
- 2°