SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 03-Mar-2016

ARTÍCULO 16.- (TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y/O REGLAMENTO INTERNO).

La aludida refirió que los artículos supra, son inconstitucionales por falta de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para dictar la Resolución Ministerial de aprobación de modificación del estatuto o reglamentó interno, debido a que la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, no prevé que tal Ministerio apruebe dichas modificaciones y que solo debería encargarse de recepcionar y conocer el trámite de otorgación de la personalidad jurídica a fin de que el Ministerio de la Presidencia dicte la respectiva Resolución Suprema.

La modificación de un reglamento y/o estatuto es parte del obrar de la personalidad jurídica, entendiéndose que nada tiene que ver con el funcionamiento propio de la entidad religiosa; ya que, de acuerdo a              los arts. 9 y 10 inc. b) del DS 1987 que establece que a partir de la otorgación de competencia al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se encuentra plenamente facultado para conocer y tramitar cualquier modificación, no solo por el hecho de que ésta dentro de su competencia conocer toda incidencia que responda a la tramitación de la personalidad jurídica y su posterior desenvolvimiento dentro del ordenamiento jurídico, sino porque tal facultad le es implícitamente reconocida mediante los artículos precitados, de donde se infiere que esta facultad se extiende por lógica simple y pura al conocimiento de cualquier modificación que pudiera realizarse, siendo que dicho cambio es un trámite que tiene que ver con el funcionamiento mismo y que el                   art. 17 de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispuso sean reglamentadas, validando y facultando el accionar del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; por lo que, desde ningún punto de vista se observa transgresión al art 122 de la CPE.