SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 03-Mar-2016

Organización Religiosa

La accionante señaló que las definiciones que realiza conlleva a derechos que deben ser protegidos y no se entiende porque se dio otra definición a estas dos entidades, infringiendo el principio de reserva legal, previsto en el art. 109.II de la CPE; debiendo hacer énfasis que la libertad de religión tendría que ser analizada desde la teoría de los derechos fundamentales; dado que, supone el reconocimiento de un ámbito de libertad de particulares, y de grupos, mismos que conciernen estar claramente definidos; por consiguiente, la institución jurídica que protege el principio democrático, obliga al legislador a regular aquellas materias que por disposición de la Constitución Política del Estado tienen que ser desarrolladas en una ley; y, en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es aplicado para impedir cualquier             exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales, si bien, es cierto que pueden imponerse límites al ejercicio de los derechos fundamentales para resguardar la prevalencia del interés general y la primacía del orden jurídico, no es menos cierto que, en aplicación del principio de reserva legal, esas limitaciones sólo pueden ser impuestas mediante ley en sentido formal, en consecuencia, conforme al razonamiento precedentemente expuesto el principio de reserva legal, en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, resultaría lesionado cuando una norma inferior a una ley imponga limitaciones al ejercicio de algún derecho fundamental consagrado por la Norma Suprema o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos; a contrario sensu, no resulta quebrantado el principio cuando la limitación es impuesta por una ley en sentido formal y es reglamentada en su parte operativa por otra disposición inferior, extremo que se dio en el caso en análisis; por lo que, no es evidente la lesión alegada y menos tiene argumento legal.