SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 03-Mar-2016

regula la tramitación de la obtención de personalidad jurídica para que una vez constituidos en sujetos de derecho puedan ejercer los mismos en plena libertad; si bien, la Ley ut supra, establece sujeción al reglamento, debiendo solo comprender como cuerpo normativo sustantivo, los lineamientos generales a seguir en cuanto a la otorgación de la personalidad jurídica               y para su efectivo cumplimiento precisa de otra disposición                de carácter adjetivo que prevea procedimientos, requisitos especiales y medios legales para materializar el contenido sustantivo de la ley; empero, no existe ningún tipo de infracción competencial sino de simple complementariedad normativa que se conforma a través de la concatenación de cuerpos legislativos que de manera armónica determinan normas legales que se complementan entre sí a efectos de dar a la ley el mejor y más acertado sentido en cuando a su aplicación

Del art. 109.II de la CPE, se observa que el mismo se ve materializado en el art. 17 de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas; ya que, regula la tramitación de la obtención de personalidad jurídica para que una vez constituidos en sujetos de derecho puedan ejercer los mismos en plena libertad; si bien, la Ley ut supra, establece sujeción al reglamento, debiendo solo comprender como cuerpo normativo sustantivo, los lineamientos generales a seguir en cuanto a la otorgación de la personalidad jurídica               y para su efectivo cumplimiento precisa de otra disposición                de carácter adjetivo que prevea procedimientos, requisitos especiales y medios legales para materializar el contenido sustantivo de la ley; empero, no existe ningún tipo de infracción competencial sino de simple complementariedad normativa que se conforma a través de la concatenación de cuerpos legislativos que de manera armónica determinan normas legales que se complementan entre sí a efectos de dar a la ley el mejor y más acertado sentido en cuando a su aplicación; es así, que debe entender que los alcances de la libertad de religión –teniendo en cuenta sus vertientes, la interna y externa–, como sus dimensiones: individual y colectiva, tiene ciertos límites, en el sentido de que no se trata de un derecho absoluto como de la mayoría de los derechos y libertades fundamentales, sino de uno susceptible de restricciones, como ser, en el ejercicio o la práctica de determinados cultos o ritos religiosos, se afecte el orden público o los derechos de terceros, teniendo como único límite la protección del derecho de los demás al ejercer sus libertades públicas y derechos fundamentales, salvaguardando la seguridad, la salud y la moralidad pública; elementos constitutivos del orden público, protegido por la ley en una sociedad democrática, en este orden de ideas, la libertad de culto, como específica manifestación de la vertiente externa de la libertad de religión, puede ser ejercida libremente por cada individuo con independencia de su nacionalidad pero con las limitaciones razonables que provienen del orden público y de los derechos de terceros los cuales deben ser resguardados y protegidos por el Estado a través de normas legales que respeten el ordenamiento jurídico; por lo que, el incumplimiento a una norma reglamentaria puede derivar como en este caso en la revocatoria de la personalidad jurídica, hecho que no resulta atentatorio, porque se constituye en una garantía de carácter material del derecho de igualdad que debe regir a todo estante y habitante del país como elemento base del Estado de derecho con la finalidad                 de conservar el orden y la paz social; alcanzables a través de la aplicación de leyes y reglamentos, cuya inobservancia esta resguardada en mérito al reconocimiento de la potestad sancionadora del Estado a efecto de conservar la pacífica convivencia; consecuentemente, la inconstitucionalidad alegada por la accionante no es evidente.