SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 03-Mar-2016

III.2. La libertad religiosa

“La palabra religión significa atar rápido. Procede de la palabra latina religare. Dicho término se asocia, comúnmente, aunque no siempre, con tradicionales (mayoritarias, minoritarias o nuevas) creencias religiosas en alguna deidad o deidades. En sede de Derechos Humanos, sin embargo, el uso de este término, normalmente, incluye también, el derecho a creencias no religiosas. En 1993 el Comité de Derechos Humanos, un cuerpo independiente de 18 expertos seleccionados por NU, describe religión o pensamiento como ‘creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia’.

La religión y otras creencias brindan esperanza y dan cosuelo a billones de personas y, sostienen un clima propicio para la paz y la reconciliación. Sin embargo, han sido, también, fuente de tensiones y conflictos. Esta complejidad, así como la dificultad de definir ‘religión’ y ‘creencia’, se ponen de manifiesto a través del desarrollo histórico, que sigue vivo en la actualidad, de la protección de la libertad de religión y creencia en el contexto internacional de los Derechos Humanos.