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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2

    Fecha: 23-Mar-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • I.2.4. Intervención del Ministerio Público
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado
    • III.2. La diversidad étnica y cultural vinculada al derecho a la identidad cultural y la lengua como factor esencial del mismo
    • III.3.
    • Derecho fundamental
    • Principio
    • garantía jurisdiccional
    • III.4. Sobre el contenido del derecho de defensa
    • en un idioma que comprenda
    • III.5. El uso de un idioma constitucionalmente reconocido como elemento constituyente del debido proceso y en ejercicio del derecho a la defensa
    • A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella
    • Dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella.
    • III.7. Análisis del caso concreto
    • III.7.1. Consideraciones previas
    • III.7.2. Resolución de la problemática expuesta en la acción de amparo constitucional que se revisa
    • todos los servidores públicos del Órgano Judicial,
    • III.7.2.1)
    • III.7.2.2)
    • III.7.2.3)
    • III.7.2.4)
    • sí
    • para que asista tanto al fiscal como al juez
    • a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la norma fundamental y del art. 8 de la LTCP
    • 1º REVOCAR en todo
    • 2º

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