SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III.4. Sobre el contenido del derecho de defensa

El contenido del derecho a la defensa, ha sido analizado a través de la reiterada jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional, habiéndose destacado además que, del contenido normativo del art. 117.I en relación al 115.II de la CPE, el derecho a la defensa, forma parte del derecho al debido proceso.

En este contexto, la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico precedente, haciendo eco de la doctrina constitucional moderna, estructuró el contenido del derecho al debido proceso, incorporando entre sus componentes al derecho a la defensa y, reconociendo a este, una doble connotación: ”’…La primera, es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…’” (SCP 0832/2012 de 20 de agosto).