SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
El Fiscal de Materia, Pablo Guzmán López, mediante informe escrito cursante a fs. 62 y vta., señaló que los demandados emitieron la decisión que se cuestiona, a la luz del principio de verdad material, debido a que en audiencia de apelación, se estableció que el imputado entendía el idioma castellano, por lo que no resultaba evidente la supuesta vulneración alegada, no siendo en consecuencia evidente la existencia de actos u omisiones ilegales que restrinjan o supriman sus derechos constitucionales a ser juzgado en su idioma originario o a ser asistido por un intérprete o traductor; entendimiento que fue asumido por el tribunal de apelación a partir de la interpretación de los arts. 391 del CPP y 180.I de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado
- III.2. La diversidad étnica y cultural vinculada al derecho a la identidad cultural y la lengua como factor esencial del mismo
- III.3.
- Derecho fundamental
- Principio
- garantía jurisdiccional
- III.4. Sobre el contenido del derecho de defensa
- en un idioma que comprenda
- III.5. El uso de un idioma constitucionalmente reconocido como elemento constituyente del debido proceso y en ejercicio del derecho a la defensa
- A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella
- Dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Consideraciones previas
- III.7.2. Resolución de la problemática expuesta en la acción de amparo constitucional que se revisa
- todos los servidores públicos del Órgano Judicial,
- III.7.2.1)
- III.7.2.2)
- III.7.2.3)
- III.7.2.4)
- sí
- para que asista tanto al fiscal como al juez
- a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la norma fundamental y del art. 8 de la LTCP
- 1º REVOCAR en todo
- 2º