SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado
Por otro lado, siguiendo el razonamiento expresado en la SCP 0300/2012 de 18 de junio, la Constitución Política del Estado, se sustenta sobre la base del carácter plurinacional del Estado y el principio de interculturalidad, y en ese contexto ha diseñado a la justicia constitucional, cuyo máximo exponente es el Tribunal Constitucional Plurinacional, que se erige como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público; en este entendido, la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que:“…el pluralismo jurídico cobra un nuevo sentido y extensión, pues se reconceptualiza a partir del relacionamiento e influencia permanente de ambos sistemas, a partir de la coordinación y cooperación que debe existir entre las diferentes jurisdicciones que conforman el Órgano Judicial (ordinaria, indígena originaria campesina, agroambiental y especializadas); el principio de unidad de la función judicial (art. 179 de la CPE), por el cual todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional tanto de los derechos y garantías como de las propias normas constitucionales, pues, por el carácter vinculante de sus resoluciones, todos los jueces y autoridades, están vinculados a la interpretación efectuada por este órgano” (las negrillas son nuestras).
En esta línea de entendimiento el art. 179.III de la CPE, establece que la justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que refiriendo principalmente a la labor de control de constitucionalidad que debe ejercer el Tribunal Constitucional Plurinacional en sus dos roles esenciales: el cuidado del principio de supremacía constitucional y la protección y vigencia de los derechos y garantías fundamentales, determina implícitamente que, el control plural de constitucionalidad, en todas sus fases (jurisdiccional y constitucional), debe ejercerse en franca defensa de los valores plurales supremos descritos en el art. 8 de la CPE, que se constituyen en guías y pautas de interpretación del ordenamiento jurídico y a partir de las cuales, se perfila la materialización del nuevo modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad y el pluralismo en sus diversas facetas, como ejes fundacionales que permitan consolidar una sociedad inclusiva, justa y armoniosa, con base en la justicia social y por medio de la cual se pueda consolidar las identidades plurinacionales reconocidas como una unidad.
Como resultado de este proceso unificador e integrador, la materialización de los principios, valores y fines del Estado, conllevará la práctica efectivización de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Ley Fundamental, lo que a su vez, implica la defensa del carácter supremo de la Constitución como primer instrumento legal del ordenamiento jurídico, cuya fuerza normativa obliga a su optimización.
Es así que, la aplicación de toda norma o precepto legal, debe estar sujeta a la interpretación de su contenido en base a criterios de ponderación entre los bienes jurídicos en disputa, debiendo el juzgador tender a una interpretación favorable que garantice la efectivización de los derechos; por ello, la justicia constitucional no sólo abarca el ejercicio de la jurisdicción a través de los diferentes procesos y procedimientos constitucionales y con los especiales órganos que la caracterizan, sino que se perfila fundamentalmente hacia la búsqueda de hacer justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado
- III.2. La diversidad étnica y cultural vinculada al derecho a la identidad cultural y la lengua como factor esencial del mismo
- III.3.
- Derecho fundamental
- Principio
- garantía jurisdiccional
- III.4. Sobre el contenido del derecho de defensa
- en un idioma que comprenda
- III.5. El uso de un idioma constitucionalmente reconocido como elemento constituyente del debido proceso y en ejercicio del derecho a la defensa
- A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella
- Dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Consideraciones previas
- III.7.2. Resolución de la problemática expuesta en la acción de amparo constitucional que se revisa
- todos los servidores públicos del Órgano Judicial,
- III.7.2.1)
- III.7.2.2)
- III.7.2.3)
- III.7.2.4)
- sí
- para que asista tanto al fiscal como al juez
- a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la norma fundamental y del art. 8 de la LTCP
- 1º REVOCAR en todo
- 2º