SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la norma fundamental y del art. 8 de la LTCP

En relación a la aplicación prospectiva de la jurisprudencia (prospective overruling) el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la  SCP 0682/2012 de 2 de agosto, reiterando el entendimiento contenido en anteriores fallos constitucionales expresó: “Como consecuencia de lo anterior, siendo que por medio del presente fallo se está estableciendo un nuevo precedente vinculante, el mismo no puede afectar las situaciones jurídicas que ya gozan de protección de la cosa juzgada, menos puede impedir la ejecución de sentencias firmes, ni alterar lo ejecutado jurisdiccionalmente; resultando así, necesaria la aplicación de la eficacia prospectiva de la jurisprudencia constitucional o conocida también como prospective overruling, entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su SCP 0032/2012 de 16 de marzo, al establecer: “Bajo ese contexto, resulta aplicable a la presente modulación, la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida también como prospective overruling, referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo. En ese sentido, la presente Sentencia Constitucional, a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la norma fundamental y del art. 8 de la LTCP, por cuanto resulta aplicable a todos los casos posteriores”.

Ahora bien, el entendimiento contenido en el presente Fundamento Jurídico, y en observancia al principio de economía procesal,  en el caso que nos ocupa no es posible disponer la nulidad del Auto de Vista ni retrotraer el proceso; sin embargo, la autoridad judicial debe -en actuaciones posteriores- garantizar plenamente la vigencia y eficacia de los derechos al debido proceso y fundamentalmente a la defensa del accionante, conforme a los entendimientos vertidos en el presente fallo constitucional; por lo tanto, en virtud al principio de seguridad jurídica el precedente vinculante debe ser aplicado en casos posteriores.