SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III.7.2.4)

III.7.2.4) Finalmente, refiere el accionante que el Auto de 26 de octubre de 2015, dictado por los ahora demandados, se sostuvo en el argumento de que el art. 391 del CPP, sólo se aplica desde el momento de la imputación y no antes, ya que la etapa preparatoria se inicia con la imputación y la toma de declaración forma parte de la etapa preliminar que no forma parte del proceso.

Por ser directamente aplicable al caso en análisis, corresponde señalar que, conforme ha establecido la reiterada jurisprudencia constitucional, el proceso penal como una progresiva y continuada secuencia de actos, se divide en tres etapas: preparatoria, intermedia y el juicio propiamente dicho, las cuales están integradas por sub etapas o fases claramente identificables, cumpliendo cada una, una función específica dentro de la genérica que tienen en su conjunto.

Respecto a la etapa preparatoria, por ser inherente al caso de autos, cabe señalar que, el Tribunal Constitucional, mediante la SC 0214/2011-R de 11 de marzo, señaló que tiene como objeto: “…la preparación del juicio oral y público, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado (art. 277 del CPP)”; hallándose compuesta por tres su etapas: “1) Actos iniciales; 2) Desarrollo de la etapa preparatoria y, 3) Conclusión de la etapa preparatoria. 1) La primera fase, es decir, los actos iniciales o de la investigación preliminar (art. 284 y ss. del CPP), comienzan con la denuncia, querella o con la noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito; 2) La segunda fase, esto es el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal (art. 301.1 y 302 del CPP), y representa el inicio del proceso penal. Los supuestos 2), 3) y 4), que acoge el art. 301 no hacen al desarrollo de la etapa preparatoria, pues son opciones alternativas a la imputación formal. 3) La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los 'actos conclusivos', entre los cuales se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez o presidente del Tribunal (art. 323 del CPP)” (SC 1175/2011-R de 29 de agosto).