SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III.7.1. Consideraciones previas
A efectos de resolver la problemática elevada en revisión, inicialmente corresponde referir que, en base al principio de informalismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida, cuando el demandado no prestó informe oral ni escrito ante el juez o tribunal de garantías y, cuando el juez o tribunal de garantías tuvo acceso a las pruebas, porque fundamentó su resolución en ellas, pero no las remitió; así en el presente caso, se demanda que el fallo emitido por el Tribunal de Apelación resulta lesivo a los derechos del accionante al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; a la tutela judicial efectiva, a la aplicación objetiva de la ley en resguardo de la jerarquía normativa; y, su derecho a ser juzgado en su propio idioma; por cuanto a través de dicha decisión, se revocó el Auto de Vista proferido por la inferior, mediante el que anuló los actuados realizados por el Ministerio Público al haber procedido a tomar la declaración informativa del imputado en castellano y no en su idioma nativo (Tacana), no habiéndole proporcionado tampoco traductor o intérprete; sin embargo, al cuaderno jurisdiccional que se revisa, no se adjunta la decisión asumida por el Tribunal de apelación, no siendo esto óbice para que esta instancia, ingrese a la resolución del fondo del asunto en base a la argumentación expuesta por el accionante respecto a los fundamentos contenidos en la resolución objeto de la presente demanda; tarea a ser desarrollada a continuación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado
- III.2. La diversidad étnica y cultural vinculada al derecho a la identidad cultural y la lengua como factor esencial del mismo
- III.3.
- Derecho fundamental
- Principio
- garantía jurisdiccional
- III.4. Sobre el contenido del derecho de defensa
- en un idioma que comprenda
- III.5. El uso de un idioma constitucionalmente reconocido como elemento constituyente del debido proceso y en ejercicio del derecho a la defensa
- A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella
- Dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Consideraciones previas
- III.7.2. Resolución de la problemática expuesta en la acción de amparo constitucional que se revisa
- todos los servidores públicos del Órgano Judicial,
- III.7.2.1)
- III.7.2.2)
- III.7.2.3)
- III.7.2.4)
- sí
- para que asista tanto al fiscal como al juez
- a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la norma fundamental y del art. 8 de la LTCP
- 1º REVOCAR en todo
- 2º