SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III.7.1. Consideraciones previas

A efectos de resolver la problemática elevada en revisión, inicialmente corresponde referir que, en base al principio de informalismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede resolver la causa sin requerir la remisión de prueba omitida, cuando el demandado no prestó informe oral ni escrito ante el juez o tribunal de garantías y, cuando el juez o tribunal de garantías tuvo acceso a las pruebas, porque fundamentó su resolución en ellas, pero no las remitió; así en el presente caso, se demanda que el fallo emitido por el Tribunal de Apelación resulta lesivo a los derechos del accionante al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; a la tutela judicial efectiva, a la aplicación objetiva de la ley en resguardo de la jerarquía normativa; y, su derecho a ser juzgado en su propio idioma; por cuanto a través de dicha decisión, se revocó el Auto de Vista proferido por la inferior, mediante el que anuló los actuados realizados por el Ministerio Público al haber procedido a tomar la declaración informativa del imputado en castellano y no en su idioma nativo (Tacana), no habiéndole proporcionado tampoco traductor o intérprete; sin embargo, al cuaderno jurisdiccional que se revisa, no se adjunta la decisión asumida por el Tribunal de apelación, no siendo esto óbice para que esta instancia, ingrese a la resolución del fondo del asunto en base a la argumentación expuesta por el accionante respecto a los fundamentos contenidos en la resolución objeto de la presente demanda; tarea a ser desarrollada a continuación.