SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
denegó
La Sala Social Contencioso Administrativa y Contencioso Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 50 de 23 de noviembre de 2015, cursante de fs. 173 vta. a 178 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 120.II de la CPE, debe ser interpretado teleológica, gramatical e históricamente y, compulsado con tratados y convenios internacionales, leyes especiales y jurisprudencia; b) De conformidad a las normas señaladas, el procesado tiene derecho a ser asistido por un intérprete o traductor, siendo requisito sine quanon para ello “no comprender el idioma del juzgado o tribunal (en este caso el español)” (sic); no obstante, el abogado patrocinante, manifiesta que el accionante entiende perfectamente el idioma castellano; además, se tiene que éste prestó su declaración entendiendo cuáles eran sus derechos, habiendo sido asistido por su defensa técnica; c) Sobre la supuesta contradicción entre el art. 120.II de la CPE y el art. 10 del CPP, el art. 4 del CPCo en concordancia con el art. 196 Superior, establecen que tanto el indicado art. 10 como los arts. 29 y 391 del adjetivo penal, son constitucionales y se hallan en vigencia al igual que los tratados y convenios internacionales mencionados, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional los declare inconstitucionales, correspondiéndole a la parte interesada promover dicha acción; y, d) El art. 5 de la CPE, establece que son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígenas, entre ellos el Tacana; es decir, que están en la misma jerarquía, por lo que se actúa en igualdad ante la ley, la interculturalidad, verdad material y debido proceso; no encontrándose vulneración alguna respecto a los derechos constitucionales reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado
- III.2. La diversidad étnica y cultural vinculada al derecho a la identidad cultural y la lengua como factor esencial del mismo
- III.3.
- Derecho fundamental
- Principio
- garantía jurisdiccional
- III.4. Sobre el contenido del derecho de defensa
- en un idioma que comprenda
- III.5. El uso de un idioma constitucionalmente reconocido como elemento constituyente del debido proceso y en ejercicio del derecho a la defensa
- A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella
- Dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Consideraciones previas
- III.7.2. Resolución de la problemática expuesta en la acción de amparo constitucional que se revisa
- todos los servidores públicos del Órgano Judicial,
- III.7.2.1)
- III.7.2.2)
- III.7.2.3)
- III.7.2.4)
- sí
- para que asista tanto al fiscal como al juez
- a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la norma fundamental y del art. 8 de la LTCP
- 1º REVOCAR en todo
- 2º