SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

denegó

La Sala Social Contencioso Administrativa y Contencioso Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 50 de 23 de noviembre de 2015, cursante de fs. 173 vta. a 178 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 120.II de la CPE, debe ser interpretado teleológica, gramatical e históricamente y, compulsado con tratados y convenios internacionales, leyes especiales y jurisprudencia; b) De conformidad a las normas señaladas, el procesado tiene derecho a ser asistido por un intérprete o traductor, siendo requisito sine quanon para ello “no comprender el idioma del juzgado o tribunal (en este caso el español)” (sic); no obstante, el abogado patrocinante, manifiesta que el accionante entiende perfectamente el idioma castellano; además, se tiene que éste prestó su declaración entendiendo cuáles eran sus derechos, habiendo sido asistido por su defensa técnica; c) Sobre la supuesta contradicción entre el art. 120.II de la CPE y el art. 10 del CPP, el art. 4 del CPCo en concordancia con el  art. 196 Superior, establecen que tanto el indicado art. 10 como los arts. 29 y 391 del adjetivo penal, son constitucionales y se hallan en vigencia al igual que los tratados y convenios internacionales mencionados, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional los declare inconstitucionales, correspondiéndole a la parte interesada promover dicha acción; y, d) El art. 5 de la CPE, establece que son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígenas, entre ellos el Tacana; es decir, que están en la misma jerarquía, por lo que se actúa en igualdad ante la ley, la interculturalidad, verdad material y debido proceso; no encontrándose vulneración alguna respecto a los derechos constitucionales reclamados.