SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III.7.2.1)

III.7.2.1) Así, de acuerdo a lo interpretado por el accionante, los ahora demandados, establecieron en apelación que el imputado, al no haber reclamado la falta de jurisdicción de la justicia ordinaria para juzgarlo, aceptó someterse a la misma y que por ende, ya no podía acogerse a la justicia originaria.

Al respecto, conforme manifiesta Adolfo Chávez Beyuma, el reclamo que formuló ante la autoridad jurisdiccional, mediante incidente de actividad procesal defectuosa, se circunscribió únicamente al hecho de que el Ministerio Público, le había tomado declaración informativa en idioma castellano y no en lengua Tacana, misma que es propia de la nación a la que pertenece, vulnerando así el derecho previsto en el art. 120.II de la CPE.

En ese contexto, a fs. 13 y vta., de manera textual, el accionante manifiesta que el Tribunal de apelación “…efectuó una interpretación defectuosa y arbitraria de la ley, confundiendo el solicitar se cumpla con mi derecho constitucional a ser juzgado en mi idioma con el derecho a ser sometido a la jurisdicción ordinaria, violando no sólo el art. 120.II de la CPE, sino Tratados Internacionales como el Convenio 169 de la OIT y con dicha interpretación ha quebrantado los principios constitucionales de jerarquía normativa y se han visto afectados mis derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.” (sic); para luego en audiencia, afirmar ante el Tribunal de garantías que: “…nunca cuestionó el sometimiento a la justicia ordinaria…” (sic).

En estas circunstancias, para la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, queda claro que el argumento de los demandados respecto a una supuesta pretensión del ahora accionante de no someterse a la jurisdicción ordinaria y ser remitido ante la justicia indígena originaria campesina, no resulta evidente, por cuanto dicho argumento, lejos de adecuarse a los elementos fácticos del proceso efectuando una valoración integral de las intervenciones de la parte denunciante, del denunciado y de los terceros interesados intervinientes en el proceso penal, asume el erróneo convencimiento de que el incidente de actividad procesal defectuosa, planteado por el justiciable en reclamo de la no consideración de su calidad de indígena al momento de tomársele la declaración informativa ante el Ministerio Público a efectos del empleo de su lengua nativa o la designación de traductor o intérprete, pretendía desconocer la jurisdicción ordinaria y lograr su remisión ante la justicia indígena; razonamiento que, no condice con los hechos observables para este Tribunal y que por ende, carece de suficiencia para la revocatoria de la decisión asumida por la autoridad inferior.