SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.3.
II.3. De acuerdo a lo referido en el memorial de demanda de acción de amparo constitucional, el Auto de Vista de 26 de octubre de 2015 (cuya copia no se adjunta a la presente acción tutelar), se sustentó en base a los siguientes argumentos: 1) “Que mi persona al no haber reclamado sobre la jurisdicción y competencia de la justicia ordinaria, habría aceptado la misma y por consiguiente no podía ser sometido a la Justicia Originaria” (sic); 2) “Que mi persona habla y comprende el idioma castellano” (sic); 3) “Que el principio de verdad material (art. 180 CPE) es aplicable al caso de autos, ya que al hablar y comprender el castellano no necesito traductor ni intérprete” (sic); 4) “Que si se diese cumplimiento al art. 120.II de la CPE se estaría violando el principio de una justicia pronta (art. 180 CPE)” (sic); y, 5) “Que el art. 391 del Código de Procedimiento Penal sólo se aplica desde el momento de la imputación Y NO ANTES, ya que la etapa preparatoria se inicia con la imputación y la toma de declaración forma parte de la etapa Preliminar” (sic) (fs. 8 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado
- III.2. La diversidad étnica y cultural vinculada al derecho a la identidad cultural y la lengua como factor esencial del mismo
- III.3.
- Derecho fundamental
- Principio
- garantía jurisdiccional
- III.4. Sobre el contenido del derecho de defensa
- en un idioma que comprenda
- III.5. El uso de un idioma constitucionalmente reconocido como elemento constituyente del debido proceso y en ejercicio del derecho a la defensa
- A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella
- Dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Consideraciones previas
- III.7.2. Resolución de la problemática expuesta en la acción de amparo constitucional que se revisa
- todos los servidores públicos del Órgano Judicial,
- III.7.2.1)
- III.7.2.2)
- III.7.2.3)
- III.7.2.4)
- sí
- para que asista tanto al fiscal como al juez
- a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la norma fundamental y del art. 8 de la LTCP
- 1º REVOCAR en todo
- 2º