SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; a la tutela judicial efectiva; a la aplicación objetiva de la ley en resguardo de la jerarquía normativa; y, su derecho a ser juzgado en su propio idioma, toda vez que los demandados, en apelación del fallo emitido por la inferior por el cual anuló los actos procesales llevados adelante por el Ministerio Público, por considerar que los mismos lesionaron el derecho del justiciable a ser juzgado en su propio idioma; sin embargo, los miembros del Tribunal de alzada, sobreponiendo a la Constitución Política del Estado el Código de Procedimiento Penal, afirmando que en su caso, la designación de un intérprete no corresponde, por cuanto en primer lugar habla el idioma castellano por lo que debe primar el principio de verdad material contenido en el art. 1800.I de la CPE; y además, ese derecho solamente puede ser ejercido, conforme dispone el art. 391 del adjetivo penal, cuando el proceso ha dado inicio; esto es a partir del conocimiento de la imputación, toda vez que los actos preliminares, no forman parte del proceso.