SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia cautelar de 5 de septiembre de 2015, con carácter previo al verificativo, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, denunciando que la declaración informativa prestada ante el Ministerio Público, no había sido tomada en su idioma nativo y que tampoco se le había proporcionado traductor o intérprete, argumentos que determinaron que la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, al verificar la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso y a ser juzgado en su propio idioma, anulara lo actuado por el Fiscal de Materia.

Añade que, contra dicha resolución, el Ministerio Público, el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción y la Liquidadora del Fondo Indígena, plantearon recurso de apelación que fue conocido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que, en audiencia de 26 de octubre de 2015, declaró inadmisible e improcedente el recurso formulado por el Ministerio Público, y admisibles y procedentes los recursos interpuestos por el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción y la Liquidadora del Fondo Indígena, resolviendo revocar la decisión de la autoridad inferior y disponiendo que se prosiga con las actuaciones fiscales en idioma castellano.