SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia cautelar de 5 de septiembre de 2015, con carácter previo al verificativo, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, denunciando que la declaración informativa prestada ante el Ministerio Público, no había sido tomada en su idioma nativo y que tampoco se le había proporcionado traductor o intérprete, argumentos que determinaron que la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, al verificar la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso y a ser juzgado en su propio idioma, anulara lo actuado por el Fiscal de Materia.
Añade que, contra dicha resolución, el Ministerio Público, el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción y la Liquidadora del Fondo Indígena, plantearon recurso de apelación que fue conocido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que, en audiencia de 26 de octubre de 2015, declaró inadmisible e improcedente el recurso formulado por el Ministerio Público, y admisibles y procedentes los recursos interpuestos por el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción y la Liquidadora del Fondo Indígena, resolviendo revocar la decisión de la autoridad inferior y disponiendo que se prosiga con las actuaciones fiscales en idioma castellano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado
- III.2. La diversidad étnica y cultural vinculada al derecho a la identidad cultural y la lengua como factor esencial del mismo
- III.3.
- Derecho fundamental
- Principio
- garantía jurisdiccional
- III.4. Sobre el contenido del derecho de defensa
- en un idioma que comprenda
- III.5. El uso de un idioma constitucionalmente reconocido como elemento constituyente del debido proceso y en ejercicio del derecho a la defensa
- A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella
- Dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Consideraciones previas
- III.7.2. Resolución de la problemática expuesta en la acción de amparo constitucional que se revisa
- todos los servidores públicos del Órgano Judicial,
- III.7.2.1)
- III.7.2.2)
- III.7.2.3)
- III.7.2.4)
- sí
- para que asista tanto al fiscal como al juez
- a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la norma fundamental y del art. 8 de la LTCP
- 1º REVOCAR en todo
- 2º