AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

2º INSTRUYE

En cuyo mérito, en su parte dispositiva, determinó: “1º REVOCAR la Resolución 003/2013 de 7 de febrero, cursante de fs. 564 a 566 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada en resguardo del derecho a una vivienda digna de los accionantes. 2º INSTRUYE a la Junta Directiva del COVIPOL así como al Comandante General de la Policía Boliviana convoquen inmediatamente a la Empresa Constructora Patiño & Patiño como a los adjudicatarios para dar continuidad al proyecto habitacional y el financiamiento de los miembros del COVI ‘Franco Valle’” (negrillas agregadas).

Debiendo entenderse, claramente, que, la concesión de la tutela, y la disposición de dar continuidad al proyecto habitacional, así como al financiamiento de los miembros del COVI “Franco Valle”, respondió a no ser el proceso penal, óbice alguno, para la prosecución de las obras y no existir resolución administrativa alguna, que de manera fundamentada y motivada, hubiera dispuesto la paralización de las mismas; por lo que, precisamente, en dicha ocasión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, instruyó a los demandados, convocar inmediatamente a la empresa constructora, citada en calidad de tercera interesada, a fin de proseguir con el proyecto habitacional; se entiende, superando cualquier sustanciación de la causa penal que había motivado su suspensión. No habiéndose pronunciado, por ende, respecto a otras cuestiones, sino específicamente a lo precedentemente anotado.