AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

b)

b)       El COVIPOL, en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional anotada, instruyó a la Junta Directiva de dicha instancia, así como al Comandante General de la Policía Boliviana, convocar inmediatamente a la Empresa Constructora Patiño & Patiño S.R.L., como a los adjudicatarios, a efectos de dar continuidad al Proyecto Habitacional y el financiamiento de los miembros del COVI “Franco Valle”; efectuó las siguientes acciones:                  1) Pronunció la Resolución Administrativa (RA) 09/2014 de 21 de octubre, aprobando ciento ochenta y seis solicitudes de préstamo de funcionarios policiales, de acuerdo a normativa interna de la Institución, que demostraron la efectiva necesidad de contar con una vivienda, otorgando a ese fin, créditos para la adjudicación de los departamentos; 2) La Unidad de Asesoría Legal, proyectó los contratos de financiamiento a ser suscritos por el COVIPOL, los beneficiarios y el representante legal de la Empresa Constructora Patiño & Patiño; 3) Se proyectó el contrato de constitución de garantía hipotecaria; 4) Por cartas notariadas se convocó a la Empresa Constructora precitada, a reuniones a las que no asistieron; 5) Celebró una reunión en dependencias del Ministerio de Gobierno, con la presencia de los representantes del COVI “Franco Valle”, el representante legal de la Empresa Constructora, la Dirección Ejecutiva del COVIPOL y otros, reconduciendo las acciones a seguir para el cumplimiento de la SCP 0897/2013; 6) Se cursó carta de solicitud de cronograma de reinicio de obras a la Empresa Constructora Patiño & y Patiño S.R.L., y los contratos para su respectiva suscripción; 7) No obstante, dicha empresa, respondió sin remitir documentación alguna, ni firmar la minuta concerniente, y tampoco envió el cronograma de reinicio de obras; lo que, se reiteró, ante la nueva solicitud cursada; demostrando la “falta de voluntad de la Empresa de Construcciones Patiño & Patiño de concluir el Proyecto Habitacional y de cumplir con lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0897/2013”; y, 8) Se puso en conocimiento del Tribunal de garantías, los aspectos mencionados, haciendo notar que COVIPOL, efectuó las acciones correspondientes en procura de acatar lo dispuesto en el fallo constitucional mencionado, y la voluntad de la institución de concluir con el financiamiento relativo al saldo que falta efectivizar; aspectos que no fueron considerados.

b)                    COVIPOL, citó también a la empresa, a reuniones con instituciones totalmente ajenas al problema, como el Comando General de la Policía y el Viceministerio del Interior, amedrentando al Gerente de la empresa, a efectos que acepte las condiciones que siempre quiso imponer; llegándose incluso, en una oportunidad, al secuestro del Gerente, por parte de un grupo numeroso de adjudicatarios del COVI “Franco Valle”, con el fin de forzarlo a suscribir los contratos elaborados unilateralmente por COVIPOL, escapando el mencionado, por una puerta lateral donde se produjeron insultos y agresiones verbales; aspectos que fueron representados por escrito, sin que se asumieran medidas al respecto.