AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

La construcción de la obra lleva suspendida en la actualidad tres años, sin que medie motivo legal alguno, ya que la misma, según la documentación del expediente y por lo informado por las mismas autoridades demandadas, no fue ordenada por resolución administrativa ni judicial alguna; es decir, la paralización se dio porque COVIPOL simple y llanamente dejó de financiar el proyecto a mediados del año 2010, por lo que se puede concluir que este actuar es una medida de hecho

Así, la SCP 0897/2013, posteriormente, a reconducir la acción de cumplimiento a acción de amparo constitucional, y desarrollar, entre otros, el derecho a la vivienda, concluyó que: La construcción de la obra lleva suspendida en la actualidad tres años, sin que medie motivo legal alguno, ya que la misma, según la documentación del expediente y por lo informado por las mismas autoridades demandadas, no fue ordenada por resolución administrativa ni judicial alguna; es decir, la paralización se dio porque COVIPOL simple y llanamente dejó de financiar el proyecto a mediados del año 2010, por lo que se puede concluir que este actuar es una medida de hecho, ya que no fue adoptada mediante una resolución administrativa emergente de una instancia de decisión como es la Junta Directiva (art. 11 de su Estatuto) que se constituye en el organismo máximo de decisión de esta entidad, como tampoco fue producto del proceso penal que se sigue contra los ex directivos de COVIPOL.

Los pedidos de solución por parte de los accionantes tropezaron con el cambio constante de las máximas autoridades de COVIPOL como del Comandante General de la Policía Boliviana, que utilizan el argumento de su reciente posesión para eludir el dar una respuesta a los accionantes; ante esta situación los accionantes realizaron una propuesta de solución el 30 de julio de 2012, cargando el monto faltante del financiamiento a los mismos adjudicatarios para que se reanudaran las obras, dicha propuesta fue objeto de rechazo por parte del ex Director Ejecutivo mediante el                            CITE D.E. 711/2012.