AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

la inacción de las autoridades demandadas y del COVIPOL ha vulnerado flagrantemente el derecho a una vivienda digna de más de doscientas familias que conforman parte accionante, debido a que la suspensión de la obra de ninguna manera es responsabilidad de los accionantes

Del resumen de los antecedentes del presente caso, es claro que más que un incumplimiento de normas legales y constitucionales, la inacción de las autoridades demandadas y del COVIPOL ha vulnerado flagrantemente el derecho a una vivienda digna de más de doscientas familias que conforman parte accionante, debido a que la suspensión de la obra de ninguna manera es responsabilidad de los accionantes, ya que ellos cumplieron escrupulosamente los requisitos exigidos para conformarse como adjudicatarios de los departamentos que están destinados tanto a ellos como a sus familias; los actos de corrupción denunciados partieron de las autoridades jerárquicas de la misma COVIPOL, en realidad del ex Director ejecutivo de esta entidad en aquella oportunidad (Edgar Revilla Viveros), por lo que la suspensión del financiamiento asumida el año 2010 fue una decisión unilateral al interior del citado Consejo, sin que se haya materializado tal acto mediante una resolución administrativa que fundamente esta acción, por lo que se está ante una medida de hecho que vulnera flagrantemente un derecho fundamentalísimo como es el derecho a la vivienda de un grupo significativo de personas que tienen escasos ingresos económicos, por lo que ante esta situación es claro que debe proceder una reconducción de acciones, ya que el derecho vulnerado es objeto de tutela por la acción de amparo constitucional.