AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

por el cual el Director Ejecutivo de COVIPOL, rechazó la propuesta planteada en mérito a que la institución no reconoció la viabilidad de ninguna propuesta, de solución alternativa entendiendo que el proyecto habitacional ‘Francisco Valle’ se encontraría sujeto a un proceso judicial, por lo que mientras se sustancie el citado proceso sería improcedente modificar o interceder en el mismo, tal suspensión de la obra no fue determinado por el fiscal ni por el Juez de la causa, por lo que ese sería el motivo de la presente acción, ya que COVIPOL para rehuir el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales se excusa en que la continuidad del proyecto es una decisión que se debería tomar en el proceso penal, cuando saben muy bien que la jurisdicción penal se activa para investigar, juzgar y en su caso sancionar a una persona por un hecho determinado, y lo único que puede establecer es la inocencia o culpabilidad de una persona, no así la continuidad o no de un proyecto habitacional

Ante esta nueva actitud dilatoria, enviaron notas el 31 de agosto y                   el 2 de octubre de 2012, reiterando su pedido de dar una solución al proyecto habitacional, sin que hayan obtenido respuesta alguna;                     el 4 de igual mes y año, solicitaron a la referida Empresa Constructora que facilitara a COVIPOL los documentos exigidos por el área técnica, sin resultados positivos, para que posteriormente solicitaran el 12 del indicado mes y año, a COVIPOL ser escuchados por su Honorable Junta Directiva, con presencia del Comandante General; la intención de acudir al departamento social de COVIPOL para la emisión de informes, y de solicitar que se efectivizaran los descuentos, de pedir la intervención de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Gobierno se habrían visto finalmente truncadas en 18 del mencionado mes y año, porque se les hizo conocer el CITE D.E. 711/2012 por el cual el Director Ejecutivo de COVIPOL, rechazó la propuesta planteada en mérito a que la institución no reconoció la viabilidad de ninguna propuesta, de solución alternativa entendiendo que el proyecto habitacional ‘Francisco Valle’ se encontraría sujeto a un proceso judicial, por lo que mientras se sustancie el citado proceso sería improcedente modificar o interceder en el mismo, tal suspensión de la obra no fue determinado por el fiscal ni por el Juez de la causa, por lo que ese sería el motivo de la presente acción, ya que COVIPOL para rehuir el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales se excusa en que la continuidad del proyecto es una decisión que se debería tomar en el proceso penal, cuando saben muy bien que la jurisdicción penal se activa para investigar, juzgar y en su caso sancionar a una persona por un hecho determinado, y lo único que puede establecer es la inocencia o culpabilidad de una persona, no así la continuidad o no de un proyecto habitacional.