AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

La causa de pedir es el fundamento o la razón, que el derecho objetivo aprueba, en la que el demandante apoya su petición de tutela

La causa es un estado de hecho y de derecho que constituye la razón por la cual corresponde una acción y que por regla general, se divide a su vez en dos elementos: una relación jurídica y un estado de hecho contrario al derecho -causa petendi-. La causa de pedir es el fundamento o la razón, que el derecho objetivo aprueba, en la que el demandante apoya su petición de tutela. Así expresado, resulta indudable que el título o causa de pedir es siempre un conjunto de hechos que, calificados, es decir puestos en relación con una norma jurídica, otorgan al actor el derecho subjetivo en el que basa su petición de tutela; esto implica que la causa de pedir se desdobla en dos elementos, un conjunto de hechos, elemento fáctico y la existencia de una norma jurídica que otorgue a esos hechos la eficacia que afirma el sujeto activo, es decir el elemento normativo.

El objeto es lo que se pide - el petitum -, lo que efectivamente se solicita en la demanda y que determinará la clase de tutela jurídica que solicita el sujeto activo. En cuanto al objeto se distingue un objeto inmediato que es la actuación de la ley, la tutela jurisdiccional concreta, es decir una resolución favorable; y un objeto mediato, que consiste en la obtención material de lo pedido.

La legitimación en el orden procesal debe relacionarse con el concepto de acción y por consiguiente, con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal -legitimación  activa-, o de resistirse a ella eficazmente -legitimación pasiva-“                        (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).