AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

ha lugar

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 003/2018 de 5 de febrero, cursante de fs. 1337 a 1338 vta., declarando ha lugar la queja por incumplimiento de la SCP 0897/2013, concediéndola; ratificando por ende, la remisión de antecedentes al Ministerio Público, ordenada “a fs. 915”, a fin que sea dicha institución la que determine a cuál de las partes sería atribuible el incumplimiento del fallo constitucional; y, una vez determinada la responsabilidad, cancele la multa progresiva de Bs100.- (cien bolivianos), por día de inobservancia, a partir de la ejecución de la Resolución. Decisión dictada en base a los siguientes fundamentos: 1) En observancia a la SCP 0897/2013, se notificó a las partes para que den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la misma; advirtiéndose que pese a haberse llevado adelante reuniones a fin de acatar lo ordenado en el fallo constitucional anotado, que dispuso, conceder la tutela solicitada en relación al derecho a una vivienda digna de los accionantes, instruyendo a la Junta Directiva del COVIPOL, así como al Comandante General de la Policía Boliviana, convocar inmediatamente a la Empresa Constructora Patiño & Patiño S.R.L., como a los adjudicatarios, a efectos de dar continuidad al Proyecto Habitacional y el financiamiento de los miembros del COVI “Franco Valle”; a la fecha, no se dio continuidad al proyecto mencionado, así como al financiamiento aludidos; y,                           2) Conforme a procedimiento, el juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en el último supuesto, las medidas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones; en las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otros.

Respecto a la Resolución 003/2018, la Empresa Constructora Patiño & Patiño S.R.L., solicitó complementación y enmienda (fs. 1345 a 1346), a efectos que se aclare la calidad de cada una de las partes de la acción de defensa resuelta; así como se enmiende, en sentido que, el Ministerio Público, no es la autoridad idónea para determinar cuál de las partes fue la que inobservó la SCP 0897/2013, siendo la única atribución de dicha entidad, la de persecución penal y posterior sanción conforme instituyen los arts. 179 y 179 bis del Código Penal (CP); correspondiendo que sea el propio Tribunal de garantías, el que determine la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, estableciendo en todo caso, el nivel de responsabilidad “de la parte accionante o accionada”. Constando al respecto, la emisión del                     Auto de 26 de febrero de 2018 (fs. 1347), por el que, el Tribunal de garantías, declaró no ha lugar el pedido anotado, indicando ser claros y explícitos los términos de la Resolución 003/2018.