AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

e)

e)       En reunión de 7 de septiembre de 2016, el representante legal de la Empresa Constructora, indicó que era necesario la suscripción de un nuevo contrato, en el que se establezca los plazos, el monto, así como el reconocimiento de seis departamentos y las tiendas de propiedad de la empresa; solicitándose un cuarto intermedio para analizar lo referido. Desarrollándose nueva reunión el 18 de octubre de ese año, en el que, la empresa aceptó la postura planteada por COVIPOL, haciendo énfasis en que si se llegaba a concretar los extremos de los contratos de financiamiento individuales por parte de la constructora, se daría culminación al Proyecto Habitacional “Franco Valle”, debiendo remitir COVIPOL, los modelos de contrato precautelando los intereses institucionales, siendo únicamente el ente financiador.

e)                    A fin de lograr una solución al problema suscitado, accedieron a varias reuniones con la Asamblea General de adjudicatarios del COVI “Franco Valle”, elaborando distintas propuestas a COVIPOL, presentando la COVI mencionada, más de tres alternativas posibles, que siempre merecieron respuesta negativa por parte de COVIPOL. No obstante, en forma posterior, el COVI “Franco Valle”, se adhirió a la posición de COVIPOL, retrotrayéndose de lo que de manera voluntaria juramentaron incluso ante Jueces de El Alto, reconociendo que, el alcance del contrato suscrito entre COVIPOL y la empresa, era por la compra venta de doscientos departamentos y ciento cuarenta parqueos vehiculares; que, dentro de esos departamentos existían algunos con mayor valor cuya diferencia debía ser pagada por cada adjudicatario; que, aparte del número de departamentos y parqueos aludidos, existían otros seis departamentos y dos parqueos, propiedad de la empresa constructora, que podía comercializarlos a quien viera por conveniente; que, además se contaba con veintisiete locales comerciales, propiedad de la empresa constructora, que podía también comercializar como viera conveniente; y, que, se incrementó el precio de venta de cada departamento en $us2000.-(dos mil dólares estadounidenses), producto del aumento de los precios de los materiales de construcción y de la mano de obra. Aspectos que pretenden ser desconocidos, lo que equivaldría a la perdida de la empresa a más de $us1 000 000.- (un millón de dólares estadounidenses), que provocan que el proyecto sea inviable y de imposible cumplimiento.