AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

III.3. Sobre el alcance de la SCP 0897/2013

           Compele, a efectos de verificar la queja por incumplimiento presentada por la parte demandada de la acción de amparo constitucional reconducida por la SCP 0897/2013, establecer los elementos sobre los que, fue deducida la acción de cumplimiento, se reitera, reconducida a acción de amparo constitucional, resuelta por el fallo constitucional plurinacional anotado.

           En ese orden, del punto I.1 “Hechos que motivan la acción”, contenido en la SCP 0897/2013, se advierte que, Antonio Rojas Carpio, Cosme Condori Tarqui, Gregorio Gerónimo Mendoza Callisaya, Freddy Julio Copa Espinal y Luis Reynaldo Riveros López, en representación legal de los adjudicatarios del COVI “Franco Valle”, formularon la acción de cumplimiento, reconducida a acción de amparo constitucional, contra Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General de la Policía Boliviana a.i. y Víctor Hugo Carrasco Jaldín, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda Policial (COVIPOL); denunciando, que: Por Decreto Supremo (DS) 15790 de 11 de septiembre de 1978, se creó el Consejo de Vivienda Policial, que de acuerdo al art. 1 de su Estatuto Orgánico -aprobado mediante el              DS 22600 de 20 de septiembre de 1990- establece que es una institución descentralizada de derecho público con personería jurídica propia y Autonomía de gestión que tiene por objeto el planificar, promocionar, construir y adjudicar viviendas de interés social para los miembros de la Policía Nacional; mientras que el art. 6 del referido Decreto se refiere a que su finalidad primordial es la de satisfacer racionalmente y de acuerdo con su capacidad económica financiera las necesidades habitacionales de los miembros de la Policía Boliviana, estando la actual acción ligada a un mega proyecto habitacional en el que se habrían cometido una serie de hechos ilegales, ligados inclusive, con actos de corrupción.

Señalan como antecedente, que sus personas como miembros activos de la Policía Boliviana y como aportantes de COVIPOL, de manera voluntaria, el primer trimestre del año 2008, se constituyeron en un lote de terreno ubicado en la calle 12 de octubre y av. Franco Valle de la ciudad de El Alto con una superficie de 8965.20 m2, en el que el representante legal de la ‘Empresa Constructora Patiño & Patiño S.R.L.’ les explicó sobre la existencia de un proyecto para la construcción de un complejo habitacional destinado exclusivamente a Suboficiales, clases y policías. Por tal motivo se constituyó el ‘Comité de Vivienda’ (COVI) ‘Franco Valle’, conforme lo establece el art. 16 del Reglamento de Préstamos de COVIPOL, formando el mismo el 27 de abril de 2008, con un total inicial de sesenta y cuatro miembros (que con el tiempo se incrementó a doscientos seis); Comité que fue constituido con la finalidad de gestionar y acelerar los trámites necesarios por el reglamento de préstamos de COVIPOL, para financiar la realización del proyecto habitacional ‘Franco Valle’; dicho ente reconoció al ‘COVI Franco Valle’ mediante la Resolución 11/08 de 16 de mayo de 2008, disponiendo que se realicen las respectivas evaluaciones técnica, jurídica y social, con el objeto de determinar si sus miembros cumplían los requisitos para acceder al financiamiento (antigüedad, tiempo de servicio y capacidad económica) además de diversos aspectos técnicos del proyecto, determinándose en estos estudios que los miembros del COVI ‘Franco Valle’ accedieran al financiamiento de $us17 000.- (diecisiete mil dólares estadounidenses) y $us18 000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses) según el caso (de acuerdo a lo reflejado por el informe del Departamento Social de COVIPOL DS 410/08 de 12 de septiembre). Al haber cumplido con los requisitos se les reconoció la calidad de adjudicatarios de este proyecto a los miembros del COVI emitiéndose la Resolución 042/08 de 16 de septiembre de 2008; posteriormente COVIPOL mediante la Resolución 048/08 de                     4 de noviembre, resuelve la aprobación de los planos urbanizados de ‘Franco Valle’ y la autorización de emitir el desembolso para la construcción del complejo habitacional; por tal motivo, el 15 de noviembre de 2008, 16 de mayo de 2009 y 27 de agosto del mismo año, se hubiese procedido a sortear los departamentos con la presencia de Notarios.