AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

COVIPOL, a través de sus representantes, que son los niveles de decisión, al negar de forma sistemática la posibilidad de dar continuidad al proyecto y por tanto cumplir con una obligación prestacional de otorgar financiamiento a los miembros del COVI para la obtención de una vivienda digna, vulnerando no solamente su derecho a la vivienda, al negarles una prestación para la cual están plenamente habilitados al cumplir los requisitos legales exigidos, sino el derecho de toda una colectividad

De lo anteriormente relacionado en el presente punto se establece que COVIPOL, a través de sus representantes, que son los niveles de decisión, al negar de forma sistemática la posibilidad de dar continuidad al proyecto y por tanto cumplir con una obligación prestacional de otorgar financiamiento a los miembros del COVI para la obtención de una vivienda digna, vulnerando no solamente su derecho a la vivienda, al negarles una prestación para la cual están plenamente habilitados al cumplir los requisitos legales exigidos, sino el derecho de toda una colectividad (…).

Los artículos citados del DS 15790, establecerían el deber de COVIPOL de planificar, programar, supervisar y adjudicar viviendas de interés social para los miembros de la Policía Boliviana, participando en la política de vivienda del Estado Boliviano, política que debería enmarcarse en la Constitución Política del Estado, y por ende en el art. 19.II de la misma Norma Suprema, por lo que precisamente este deber fue incumplido, pues no se ha planificado, programado ni supervisado adecuadamente el proyecto habitacional ‘Franco Valle’, así como también se rehúye el adjudicar el proyecto habitacional a los miembros del COVI ‘Franco Valle’, pese a haber cumplido son los requisitos exigidos por las normas del COVIPOL.