AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

a)

a)       La acción de defensa resuelta a través de la SCP 0897/2013, se habría sustentado en la paralización de obras efectuada de manera arbitraria y unilateral, en 2010, por la Compañía de Construcciones Civiles Patiño & Patiño S.R.L., respecto al Proyecto Habitacional “Franco Valle”, afectando directamente a los beneficiarios del proyecto, que vieron frustrados sus anhelos de contar con una vivienda propia que mejore su calidad de vida; tomando en cuenta que, el Consejo Nacional de Vivienda Policial, en su calidad de ente financiador, procedió a desembolsar hasta el año referido, la suma de $us3 210 000.- (tres millones doscientos diez mil dólares estadounidenses), concernientes a un 92.11% del total del proyecto, que asciende a la suma de $us3 540 000.- (tres millones quinientos cuarenta mil dólares estadounidenses); no obstante, que el avance de la obra se encontraría desproporcionado respecto a los pagos efectuados; razón por la que, precisamente, al ver los funcionarios policiales afectado su derecho a la vivienda, recurrieron a la vía constitucional, oportunidad que se logró la emisión de la SCP 0897/2013, que les concedió la tutela.

a)                    La empresa se hizo presente a todas las reuniones, convocatorias y/o asambleas convocadas por COVIPOL, incluso antes de ser pronunciada la                           SCP 0897/2013, estando siempre dispuesta a encontrar una solución factible al problema suscitado; “chocando” contra una muralla dada la intransigencia demostrada por COVIPOL, institución que reitera continuamente como único argumento, que desembolsó una suma de dinero que a su criterio representaría el 91% del monto del contrato, y que éste conllevaría la entrega de toda la obra; lo que a su entender, no es cierto; por lo que, “…solicitar el cumplimiento del mismo, convierte a las negociaciones en un verdadero callejón sin salida ya que lo solicitado es de imposible cumplimiento por parte de la Empresa”(sic).