AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

Fragmento 49

           En el presente caso, se evidencia una situación sui generis, por cuanto, quien promueve la queja por incumplimiento de la SCP 0897/2013, es la parte demandada de la acción de tutela que resolvió; es decir, el Director Ejecutivo de COVIPOL, no así la parte accionante, que contrariamente, solicitó que la misma sea rechazada por la demora en su tramitación; y, que sea el Tribunal de garantías la instancia que determine las medidas necesarias para efectivizar el cumplimiento del fallo constitucional anotado.