AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

h)

h)       COVIPOL, cumplió con la SCP 0897/2013, convocando en reiteradas oportunidades a la Empresa Constructora Patiño & Patiño, como a los adjudicatarios, manifestando el representante legal de la empresa, una actitud renuente a la observancia del fallo constitucional; estando dispuestos de su parte, a efectuar las acciones que el Tribunal de garantías determine, a efectos del final cumplimiento de la citada Resolución Constitucional, observando que, la empresa es la que, como encargada de concluir la obra, se opone a ello; teniendo la institución la voluntad de finalizar el Proyecto Habitacional “Franco Valle”.

Por su parte, Cosme Condori Tarqui, Luis Reynaldo Riveros López, María Luisa Encinas Espinoza, Guillermo Villazón Chino y Magdalena Quispe Navarro, en representación legal de los miembros del COVI “Franco Valle”, como parte accionante de la acción de tutela resuelta por la SCP 0897/2013, presentaron el 30 de enero de 2018, memorial cursante de fs. 1148 a 1152, solicitando el cumplimiento “coactivo” del fallo constitucional anotado, por parte de la Compañía de Construcciones Civiles Patiño & Patiño S.R.L., indicando lo siguiente:

h)                    El contrato que suscribió la empresa con COVIPOL, se rige por las normas instituidas en el Código Civil Boliviano, siendo únicamente un Juez Público Civil y Comercial, el competente para pronunciarse sobre el cumplimiento o incumplimiento del contrato, su resolución o rescisión, su nulidad o anulabilidad, y cualquier otro hecho inherente, como el caso de su interpretación o de su conclusión.