AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

i)

i)         La jurisdicción constitucional no es una instancia más de apelación a objeto de impugnar determinaciones asumidas por los jueces y tribunales de garantías, por lo que, el Auto de 13 de enero de 2017, el Tribunal de garantías, conminó a la Junta Directiva de COVIPOL, al Comandante General de la Policía Boliviana y a la Empresa Constructora Patiño & Patiño S.R.L., debe ser observado, al ser firme y subsistente. Cuestión inobservada por la empresa precitada, que a través de actitudes y acciones dilatorias, evadió e incumplió la SCP 0897/2013, vulnerando el derecho a la vivienda de doscientas familias bolivianas.

Mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs. 1348 a 1354, José Antonio Barrenechea Zambrana, Director Ejecutivo de COVIPOL, impugnó la Resolución 003/2018, manifestando en el contenido de su escrito, similares términos a los de la queja que consta de fs. 1134 a 1140 vta., añadiendo lo siguiente: i) La decisión objetada, al disponer la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, no tomó en cuenta las acciones desarrolladas por COVIPOL, a fin de dar cumplimiento a la SCP 0897/2013, y así culminar la construcción del Proyecto Habitacional “Franco Valle”; habiendo incluso intentado realizar el pago del saldo restante mediante depósito judicial, lo que tampoco fue considerado por el Tribunal de garantías, “generando en esta instancia un estado completo de indefensión”(sic);                   ii) COVIPOL, acató la SCP 0897/2013, al convocar por cartas simples y notariadas, de manera reiterada, a la Empresa Constructora Patiño & Patiño S.R.L., como a los adjudicatarios; asumiendo, el representante legal de la empresa, una actitud renuente al cumplimiento del fallo constitucional, más aún al manifestar de forma expresa, su voluntad de resolución del contrato y devolución del dinero emergente del financiamiento; y, iii) Conforme a lo anotado, pese a la voluntad de COVIPOL, tropezaron con la falta de disposición de la Empresa Constructora, encargada de concluir la obra. Por lo que, solicitaron se revoque en parte la Resolución 003/2018, respecto a la determinación de remisión de antecedentes al Ministerio Público, conforme a procedimiento, y con las formalidades de ley.

Por su parte, Maruja Pujro Choque, Asesora Jurídica del Comando General de la Policía Boliviana, en representación del Comandante General de la misma Institución mencionada, se adhirió a la impugnación detallada supra (fs. 1356 y vta.), contra la Resolución 003/2018, indicando que, tanto COVIPOL, como el Comando General de la Policía Boliviana, agotaron todos los recursos a su alcance para dar cumplimiento a la SCP 0897/2013, siendo la Empresa Constructora, quien elude acatar dicho fallo constitucional. No habiendo valorado lo referido, el Tribunal de garantías, menos la intención de COVIPOL, de cancelar el saldo del monto referente al financiamiento del Proyecto Habitacional “Franco Valle”.  

           En ese orden, el art. 15 del CPCo, que contiene las regulaciones relativas al carácter obligatorio, vinculante y al valor jurisprudencial de las sentencias constitucionales, prevé: “I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”                           (las negrillas son nuestras).