AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

José Antonio Barrenechea Zambrana

Dentro de la impugnación efectuada, a su turno, por José Antonio Barrenechea Zambrana, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda Policial (COVIPOL) y Maruja Pujro Choque, Asesora Jurídica del Comando General de la Policía Boliviana, en representación legal de Faustino Alfonso Mendoza Arze, Comandante General de la Policía Boliviana, contra la Resolución 003/2018 de 5 de febrero, cursante de fs. 1337 a 1338 vta., emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, como Tribunal de garantías, dentro del recurso de queja interpuesto por el primero de los nombrados, respecto al cumplimiento de la                    SCP 0897/2013 de 20 de junio, que fue dictada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Antonio Rojas Carpio, Cosme Condori Tarqui, Gregorio Gerónimo Mendoza Callisaya, Freddy Julio Copa Espinal y Luis Reynaldo Riveros López en representación legal de los adjudicatarios del Comité de Vivienda (COVI) Franco Valle” contra los entonces Comandante General de la Policía Boliviana a.i. y Director Ejecutivo del COVIPOL, que fue reconducida a acción de amparo constitucional, mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada.

Por memorial presentado el 16 de enero de 2018, cursante de fs. 1134                   a 1140 vta., José Antonio Barrenechea Zambrana, Director Ejecutivo del COVIPOL, demandado dentro de la acción de cumplimiento citada al exordio, reconducida a acción de amparo constitucional; formuló queja por incumplimiento de la                SCP 0897/2013 de 20 de junio, en supuesta observancia al decreto constitucional de “13” -lo correcto es 31- de octubre de 2017; refiriendo en síntesis, lo siguiente: