AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

sin embargo, tales aspectos no pueden ser analizados, al no existir un procedimiento reconocido al efecto

En forma posterior, el decreto constitucional de 31 de octubre de 2017, por el que, el entonces Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión, estableció que: “…Revisado el expediente, se tiene que la parte codemandada en la presente acción de cumplimiento, Director Ejecutivo del Comité de Vivienda (COVIPOL) ‘Franco Valle’, interpuso recursos de apelación contra resoluciones emitidas por el Tribunal de garantías, a efectos de que este Tribunal las revoque, denunció además la demora e incumplimiento de la SCP 0897/2013 de 20 de junio, en la que a su criterio, incurrió la Empresa Constructora Patiño & Patiño, tercero interesado en esta acción tutelar; sin embargo, tales aspectos no pueden ser analizados, al no existir un procedimiento reconocido al efecto. Es pertinente aclarar que, la jurisdicción constitucional no se constituye en una instancia más de apelación a la cual las partes puedan acudir a objeto de impugnar determinaciones asumidas por las Juezas, Jueces o Tribunales de Garantías, estando claramente definido en la jurisprudencia constitucional que el accionante tiene a su alcance la denuncia de incumplimiento de sentencia y los demandados pueden reclamar el sobrecumplimiento de la misma; empero, observando el procedimiento establecido en el AC 0015/2013-O de 20 de noviembre, de no cumplirse el mismo tampoco corresponde su revisión. En ese orden, por Secretaría General, devuélvase el expediente” (sic) (las negrillas y el subrayado son nuestros).