AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

iii)

iii)   La Empresa Constructora, en audiencia tutelar de 24 de enero de 2013, indicó que como tercera interesada, no tenía el interés de rescindir el contrato, sino la voluntad de concluir el proyecto y entregar los departamentos y parqueos a cada uno de los adjudicatarios, exigiendo únicamente el desembolso del resto de lo pactado; sin embargo, posteriormente, pronunciada la SCP 0897/2013, trató de imponer sus condiciones y así sacar ventajas económicas “debido a la crítica situación en la que se (encuentran) hace cinco años”, desde la emisión del fallo constitucional y ocho años, que la empresa paralizó obras unilateralmente, inobservando incluso que ya se le pagó el 90% del total del monto que debía recibir.