AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

ya que se limitaron a paralizar la obra sin dar mayores explicaciones y determinar que mientras dure el proceso penal no reiniciaran la obra paralizada (lo que se constituye en una acción de hecho),

Dentro del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la reconducción debe respetar los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional, por lo que aquí es necesario hacer referencia al principio de subsidiariedad, que encuentra su excepción precisamente ante las medidas de hecho y el daño irremediable, que en el presente caso se presentan estas dos situaciones, ya que la suspensión de la obra no tiene fundamento en ninguna resolución de autoridad jurisdiccional ni tampoco fue tomada mediante los mecanismos internos del mismo COVIPOL, ya que se limitaron a paralizar la obra sin dar mayores explicaciones y determinar que mientras dure el proceso penal no reiniciaran la obra paralizada (lo que se constituye en una acción de hecho), y sin que muestre la más mínima preocupación por el constante deterioro en su estructura de una obra paralizada desde hace aproximadamente tres años (se presenta entonces la posibilidad de un daño irremediable) obra sin que exista ninguna acción tendiente siquiera al mantenimiento de la misma por parte de las autoridades demandadas; por lo previamente fundamentado, es claro que se presentan las condiciones de excepción a la subsidiariedad dentro del presente caso y la urgencia de conceder inmediatamente la tutela solicitada” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).