AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

d)

d)       En cumplimiento a la providencia de 1 de junio de 2016, se convocó a las partes a efectos de llegar a un acuerdo con la Empresa Constructora; solicitando el representante legal de la misma, la suscripción de un nuevo contrato que reconozca la propiedad de las tiendas y una serie de condicionantes para finalizar con la construcción del Proyecto Habitacional “Franco Valle”; determinando COVIPOL, que correspondía el desembolso pendiente de $330 000.- (trescientos treinta mil dólares estadounidenses), que varias veces pretendieron realizar mediante depósito judicial; no constando respuesta del representante legal de la Empresa Constructora Patiño & Patiño. Sin que pese a dichas acciones, el Tribunal de garantías considere que el incumplimiento de la SCP 0897/2013, sería atribuible a la empresa, no así a COVIPOL, que, no obstante de todas las acciones que realizaron, fue puesta en similares condiciones de incumplimiento con la Empresa Constructora.

d)                    COVIPOL, reconoció que la oferta inicial efectuada por su empresa, fue la venta de departamentos y parqueos vehiculares únicamente, admitiendo también que el contrato de financiamiento de obras suscrito en noviembre de 2008, se constituye en un documento mal redactado que originó todo el “problema”; resultando lógico esclarecer los términos del mismo, suscribiendo uno nuevo, aclarando y modificando las cláusulas que dieron lugar a “tanta confusión, a fin de evitar en el futuro, nuevas malas interpretaciones que podrían derivar en otras acciones judiciales en contra de cualquiera de las partes” (sic).