AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

f)

f)        El 1 de noviembre de 2016, el representante de la empresa constructora, entregó un contrato completamente nuevo como propuesta, sobre la realizada por COVIPOL; pretendiendo incluso en reunión realizada en diciembre de ese año, la resolución del contrato 001/08 de 20 de noviembre, indicando que, desde 2010 se intentó lo señalado, considerando que, COVIPOL, en ningún momento respondió y menos aún regularizó los desembolsos, resolviéndose por ende, el contrato indicado; correspondiendo la suscripción de uno nuevo, observando la actualización del precio de la transferencia, por cuanto, sería inconcebible que, COVIPOL, quiera concluir el financiamiento, cancelando el saldo restante que debió pagar hace seis años atrás, eludiendo responsabilidades producto de su propio incumplimiento; sugiriendo, en ese sentido, la inscripción de un nuevo contrato, dejando sin efecto el estipulación de obra antes anotado.

f)                     Efectuaron todas las acciones necesarias para poder cumplir la                       SCP 0897/2013, asistiendo a todas las reuniones programadas por COVIPOL, en las que, sin embargo, dicha entidad, no entendió las razones anotadas en el punto anterior, que motivaban la suscripción de un nuevo contrato que viabilice el proyecto.