AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

II.4.

II.4.    El 3 de febrero de 2017, el Director Ejecutivo de COVIPOL, impugnó los Autos de 7 de septiembre de 2016 y 13 de enero de 2017, por el que, el Tribunal de garantías, dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público, así como la conminatoria bajo alternativa de imponer multas progresivas (fs. 1029 a 1035 vta.; 1037 a 1043 vta.). Por su parte, la Compañía de Construcciones Civiles Patiño & Patiño S.R.L.,                         el 14 de febrero de 2017, solicitó dejar sin efecto la conminatoria y se declare por concluida la competencia de la jurisdicción constitucional, al regularse el contrato suscrito con COVIPOL, por las normal instituidas en el Código Civil, siendo el Juez Público Civil y Comercial, el único competente para pronunciarse sobre la observancia o inobservancia del contrato, su resolución o recisión, su nulidad o anulabilidad, o cualquier otro tema; no siendo competencia del Tribunal de garantías, definir aquello; más aún si la empresa actuó únicamente como tercera interesada (fs. 1073 a 1075).