AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-O

Fecha: 11-Abr-2018

que en el presente caso rehúye este deber al señalar que no se puede tomar ninguna decisión y que se debe esperar a que termine un proceso penal que nada tiene que ver con el funcionamiento de la institución, teniendo el presidente del consejo -el Comandante General- la obligación de velar por el cumplimiento de los fines de la institución y de su normativa y supervisar el desenvolvimiento de las actividades del consejo -art. 23.b) y                 c)- lo cual ha sido incumplido al no buscar y proponer a través de sus asesores soluciones para la terminación del complejo

Respecto a las normas citadas del DS 22600, reformado por el DS 26950, los mismos establecerían que COVIPOL es una institución con autonomía de gestión, lo que implicaría que tiene las potestades para tomar decisiones sobre los proyectos llevados por la institución, que en el presente caso rehúye este deber al señalar que no se puede tomar ninguna decisión y que se debe esperar a que termine un proceso penal que nada tiene que ver con el funcionamiento de la institución, teniendo el presidente del consejo -el Comandante General- la obligación de velar por el cumplimiento de los fines de la institución y de su normativa y supervisar el desenvolvimiento de las actividades del consejo -art. 23.b) y                 c)- lo cual ha sido incumplido al no buscar y proponer a través de sus asesores soluciones para la terminación del complejo; y el Director Ejecutivo, que tiene los deberes de hacer cumplir el Estatuto y los reglamentos de la institución y ejecutar las resoluciones aprobadas por la junta directiva, establecer modelos de planificación, dirección y evaluación de las actividades técnico administrativas y conservar el patrimonio del consejo, está incumpliendo sus deberes al no ejecutar las Resoluciones 11/08, 42/08 y 48/08 que dispondría la ejecución del proyecto habitacional ‘Franco Valle’, sin velar tampoco por el patrimonio del consejo pues el negar la continuación del financiamiento impide la recuperación del monto invertido a través del descuento a los adjudicatarios”                      (las negrillas y el subrayado son nuestros).

Resaltando, de lo señalado, que, en lo esencial, la parte accionante, denunció en su demanda tutelar, la paralización de las obras en el Proyecto Habitacional “Franco Valle”, por parte de los entonces codemandados, quienes a dicho efecto, habrían aludido la existencia de un proceso penal que debía concluir; que nada tenía que ver, según resaltaron los impetrantes, para la paralización de las obras precitadas.