DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018

Fecha: 11-Jun-2018

Artículo 131. (Procedimiento de Reformas).

I.     La presente norma institucional básica del Municipio de Copacabana, podrá reformarse parcial o totalmente por iniciativa legislativa, por dos tercios (2/3) del total de los miembros del órgano deliberativo, se sujetará al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referéndum para su aprobación, conforme a la Ley del Régimen Electoral.

I.     La presente norma institucional básica del Municipio de Copacabana, podrá reformarse parcial o totalmente por iniciativa legislativa, por dos tercios (2/3) del total de los miembros del órgano deliberativo, asimismo por iniciativa popular previo el cumplimiento del porcentaje de firmas requerido (por lo menos el 20% del padrón electoral municipal), se sujetará al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referéndum para su aprobación, conforme a la Ley del Régimen Electoral.