DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018

Fecha: 11-Jun-2018

Sobre el numeral 6

El texto original del numeral 6 del artículo en cuestión del proyecto de Carta Orgánica, señalaba que el Concejo Municipal puede designar a la “Máxima Autoridad Ejecutiva” del Legislativo Municipal para que se encargue de todo el régimen administrativo financiero de dicho órgano. Ante esa previsión, la DCP 0186/2015 mencionó al estatuyente que sólo existe una sola Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), recayendo sobre la Alcaldesa o Alcalde municipal dicha condición.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual forma parte del bloque de constitucionalidad, y la Constitución Política del Estado utilizan la denominación de “personas con discapacidad” para referirse a grupo poblacional que tiene algún tipo de discapacidad sea mental, física, sensorial, entre otros; alejándose de terminologías erróneas como “personas con capacidades diferentes” o “discapacitados”, todo ello bajo un enfoque de Derechos Humanos. De esa manera, la                 DCP 0186/2015 instruyó al estatuyente a cambiar la denominación asignada a las personas con discapacidad en el presente numeral.