DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018

Fecha: 11-Jun-2018

Sobre el numeral 21

Bajo este razonamiento realizado por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, es preciso puntualizar dos temas: el primero, está referido a la naturaleza de los bienes del Estado, que conforme lo dispuesto por la Ley Fundamental en el art. 339.II, son propiedad del pueblo boliviano; de lo cual se entiende que cualquier tipo de enajenación debe estar autorizada por el pueblo a través de sus representantes nacionales, es decir, que sólo la Asamblea Legislativa Plurinacional es el órgano encargado de autorizar la enajenación de los bienes del Estado y no así el Concejo Municipal. Y el segundo, estrechamente vinculado con el primero, está referido a cuál es la norma idónea para enajenar bienes del Estado, cuestionamiento que la misma Constitución Política del Estado atiende en su art. 339.II, al señalar que: “Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

En el texto original, el estatuyente estableció que el nivel central del Estado al igual que el nivel de Gobierno Departamental, tienen la    función de coadyuvar al Gobierno Autónomo Municipal en su labor de demolición de inmuebles fuera de norma, hecho contrario al texto constitucional, debido a que no se enmarca dentro de las competencias asignadas por la Ley Fundamental tanto al nivel central del Estado como al nivel departamental, hecho explicado por la DCP 0186/2015.