DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018

Fecha: 11-Jun-2018

regula los servicios del turismo, fomenta y fortalece al turismo comunitario sostenible, promueve el crecimiento y desarrollo integral a partir de la cultura originaria del territorio municipal

El contenido del parágrafo analizado versa sobre la “visión del municipio” de Copacabana, en su texto original el estatuyente confundió los institutos jurídicos de unidad territorial con entidad territorial, siendo que la jurisprudencia constitucional desarrollada en la DCP 0186/2015, señaló que por unidad territorial se debe comprender al espacio geográfico del municipio, mientras que por entidad territorial se debe entender a la institucionalidad tanto administrativa como gubernativa del municipio, razón por la cual el texto original no podía prever que el municipio de Copacabana se encargue de regular diferentes tipos de servicios, debido a que dicha función es propia del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana conforme lo establecido en el art. 272 de la CPE, respecto a los alcances de la autonomía, situación que conllevó a la declaratoria: “…de incompatibilidad de la frase regula los servicios del turismo, fomenta y fortalece al turismo comunitario sostenible, promueve el crecimiento y desarrollo integral a partir de la cultura originaria del territorio municipal(las negrillas corresponden al texto original).

De la revisión del texto con modificaciones se advierte que, si bien se eliminó la frase declarada incompatible con el texto constitucional, el estatuyente cambió toda la redacción del presente párrafo respecto a su redacción original, por lo que corresponde analizar si la nueva redacción es compatible con la Norma Suprema. Siendo que, el epígrafe versa sobre la visión del municipio, se advierte que el estatuyente diferencia entre unidad territorial y entidad territorial, estableciendo que la visión del municipio corresponde a la unidad territorial.

Además, en la nueva redacción, establece una serie de características del municipio que hacen a su identidad y visión del mismo, previsión que se enmarca en los principios de la autonomía previstos en el art. 270 y en los alcances de la autonomía presentes en el art. 272 ambos de la Ley Fundamental.