DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Fecha: 11-Jun-2018
regula los servicios del turismo, fomenta y fortalece al turismo comunitario sostenible, promueve el crecimiento y desarrollo integral a partir de la cultura originaria del territorio municipal
El contenido del parágrafo analizado versa sobre la “visión del municipio” de Copacabana, en su texto original el estatuyente confundió los institutos jurídicos de unidad territorial con entidad territorial, siendo que la jurisprudencia constitucional desarrollada en la DCP 0186/2015, señaló que por unidad territorial se debe comprender al espacio geográfico del municipio, mientras que por entidad territorial se debe entender a la institucionalidad tanto administrativa como gubernativa del municipio, razón por la cual el texto original no podía prever que el municipio de Copacabana se encargue de regular diferentes tipos de servicios, debido a que dicha función es propia del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana conforme lo establecido en el art. 272 de la CPE, respecto a los alcances de la autonomía, situación que conllevó a la declaratoria: “…de incompatibilidad de la frase regula los servicios del turismo, fomenta y fortalece al turismo comunitario sostenible, promueve el crecimiento y desarrollo integral a partir de la cultura originaria del territorio municipal” (las negrillas corresponden al texto original).
De la revisión del texto con modificaciones se advierte que, si bien se eliminó la frase declarada incompatible con el texto constitucional, el estatuyente cambió toda la redacción del presente párrafo respecto a su redacción original, por lo que corresponde analizar si la nueva redacción es compatible con la Norma Suprema. Siendo que, el epígrafe versa sobre la visión del municipio, se advierte que el estatuyente diferencia entre unidad territorial y entidad territorial, estableciendo que la visión del municipio corresponde a la unidad territorial.
Además, en la nueva redacción, establece una serie de características del municipio que hacen a su identidad y visión del mismo, previsión que se enmarca en los principios de la autonomía previstos en el art. 270 y en los alcances de la autonomía presentes en el art. 272 ambos de la Ley Fundamental.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 6
- Artículo 2. (Primacía de la Carta Orgánica).
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- compatibilidad
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- Artículo 3. (Visión del Municipio).
- regula los servicios del turismo, fomenta y fortalece al turismo comunitario sostenible, promueve el crecimiento y desarrollo integral a partir de la cultura originaria del territorio municipal
- Control previo de constitucionalidad
- incompatibilidad
- Sobre el antes parágrafo II
- Artículo 8. (Símbolos)
- DISPOSICIÓN ADECUADA
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Artículo 23. (Composición del Concejo Municipal)
- Artículo 25. (Facultades del Concejo Municipal).
- Fragmento 22
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 27. (Atribución del Concejo Municipal).
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 21
- incompatible
- Sobre el numeral 30
- Sobre el numeral 31
- Artículo 29. (Procedimiento Legislativo).
- Artículo 34. (Atribuciones del Órgano Ejecutivo).
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 11
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 25
- Sobre el numeral 26
- Sobre el numeral 4
- Artículo 42. (Servidoras y Servidores Públicos).
- Artículo 45. (Elección de autoridades y número de escaños).
- Sobre el numeral 2
- Sobre el antes numeral 9 ahora numeral 8
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- Artículo 48. (Designación del Sub-alcalde)
- Sobre el título del artículo
- Sobre la disposición normativa
- Artículo 53. (Transferencia y Delegación de Competencias)
- Artículo 55. (Patrimonio y Bienes Municipales).
- Artículo 58. (Mecanismos y Sistemas Administrativos).
- Artículo 60. Defensoría de la Ciudadana y Ciudadano.
- Sobre el parágrafo IV
- Sobre el antes numeral 1 del parágrafo VII (suprimido)
- Sobre el antes numeral 4 del parágrafo VII (suprimido)
- Artículo 77. (Ingresos Municipales Tributarios)
- Sobre el antes parágrafo I
- Sobre el antes parágrafo II ahora parágrafo I
- Artículo 85. (Planes Municipales).
- i)
- “…en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena…”
- “coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina”
- Artículo 87. (Mecanismos de control y fiscalización Municipal)
- Artículo 90. (Régimen de Educación).
- Sobre el parágrafo I inciso a)
- Sobre los parágrafos IV y V
- Sobre el parágrafo X
- Sobre el parágrafo XI
- Sobre el parágrafo V
- Artículo 98. (Régimen para Pueblos Indígenas Originarios Campesinos).
- Artículo 99. (Régimen de Desarrollo Productivo).
- Sobre el numeral 13 (suprimido)
- Artículo 101. (Régimen de Transporte).
- Fragmento 72
- Artículo 110. (Ubicación Territorial y Colindancias del Municipio).
- Artículo 110. (Ubicación Territorial y Limites del Municipio)
- Artículo 111. (Organización Espacial del Territorio de Copacabana).
- Artículo 114. (Ordenamiento Territorial del Municipio).
- Artículo 121. (Relaciones Interinstitucionales e Internacionales)
- Artículo 122. (De la Participación y control social).
- Artículo 126. (Mecanismos y Formas de Control Social).
- Artículo 128. (Transparencia Lucha Contra la Corrupción).
- Artículo 131. (Procedimiento de Reformas).
- Fragmento 82
- Fragmento 83
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
- Fragmento 85
- 1°
- 3º