DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018

Fecha: 11-Jun-2018

Sobre el parágrafo V

El presente parágrafo fue declarado incompatible por la DCP 0186/2015, porque tenía la misma regulación del parágrafo I del artículo en cuestión, siendo que también realizaba una previsión sobre el reconocimiento de derechos por parte del Gobierno Autónomo Municipal, hecho incoherente con el texto constitucional debido a que el estatuyente no puede reconocer derechos fuera del catálogo constitucional.

De esa manera, de la revisión del texto con modificaciones, se advierte el estatuyente modificó el término “reconocer” por el de “propugnar”. Al respecto, conforme lo señalado por la Real Academia de la Lengua Española se debe entender al verbo “propugnar” como defender o amparar; así, es necesario afirmar que la entidad territorial autónoma municipal no es la encargada de defender los derechos de las personas siendo que existen mecanismos idóneos previstos en la Ley Fundamental con tal fin. Por otra parte, al final del texto del parágrafo modificado señala que esta supuesta defensa de derechos por parte del Gobierno Autónomo Municipal se realizará en vigencia y sujeción de equidad e igualdad para las “personas con capacidad”, previsión que resulta incompleta respecto a la denominación de “personas con discapacidad” determinada en el art. 70 de la CPE.