DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Fecha: 11-Jun-2018
Sobre el parágrafo V
El presente parágrafo fue declarado incompatible por la DCP 0186/2015, porque tenía la misma regulación del parágrafo I del artículo en cuestión, siendo que también realizaba una previsión sobre el reconocimiento de derechos por parte del Gobierno Autónomo Municipal, hecho incoherente con el texto constitucional debido a que el estatuyente no puede reconocer derechos fuera del catálogo constitucional.
De esa manera, de la revisión del texto con modificaciones, se advierte el estatuyente modificó el término “reconocer” por el de “propugnar”. Al respecto, conforme lo señalado por la Real Academia de la Lengua Española se debe entender al verbo “propugnar” como defender o amparar; así, es necesario afirmar que la entidad territorial autónoma municipal no es la encargada de defender los derechos de las personas siendo que existen mecanismos idóneos previstos en la Ley Fundamental con tal fin. Por otra parte, al final del texto del parágrafo modificado señala que esta supuesta defensa de derechos por parte del Gobierno Autónomo Municipal se realizará en vigencia y sujeción de equidad e igualdad para las “personas con capacidad”, previsión que resulta incompleta respecto a la denominación de “personas con discapacidad” determinada en el art. 70 de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 6
- Artículo 2. (Primacía de la Carta Orgánica).
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- compatibilidad
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- Artículo 3. (Visión del Municipio).
- regula los servicios del turismo, fomenta y fortalece al turismo comunitario sostenible, promueve el crecimiento y desarrollo integral a partir de la cultura originaria del territorio municipal
- Control previo de constitucionalidad
- incompatibilidad
- Sobre el antes parágrafo II
- Artículo 8. (Símbolos)
- DISPOSICIÓN ADECUADA
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Artículo 23. (Composición del Concejo Municipal)
- Artículo 25. (Facultades del Concejo Municipal).
- Fragmento 22
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 27. (Atribución del Concejo Municipal).
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 21
- incompatible
- Sobre el numeral 30
- Sobre el numeral 31
- Artículo 29. (Procedimiento Legislativo).
- Artículo 34. (Atribuciones del Órgano Ejecutivo).
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 11
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 25
- Sobre el numeral 26
- Sobre el numeral 4
- Artículo 42. (Servidoras y Servidores Públicos).
- Artículo 45. (Elección de autoridades y número de escaños).
- Sobre el numeral 2
- Sobre el antes numeral 9 ahora numeral 8
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- Artículo 48. (Designación del Sub-alcalde)
- Sobre el título del artículo
- Sobre la disposición normativa
- Artículo 53. (Transferencia y Delegación de Competencias)
- Artículo 55. (Patrimonio y Bienes Municipales).
- Artículo 58. (Mecanismos y Sistemas Administrativos).
- Artículo 60. Defensoría de la Ciudadana y Ciudadano.
- Sobre el parágrafo IV
- Sobre el antes numeral 1 del parágrafo VII (suprimido)
- Sobre el antes numeral 4 del parágrafo VII (suprimido)
- Artículo 77. (Ingresos Municipales Tributarios)
- Sobre el antes parágrafo I
- Sobre el antes parágrafo II ahora parágrafo I
- Artículo 85. (Planes Municipales).
- i)
- “…en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena…”
- “coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina”
- Artículo 87. (Mecanismos de control y fiscalización Municipal)
- Artículo 90. (Régimen de Educación).
- Sobre el parágrafo I inciso a)
- Sobre los parágrafos IV y V
- Sobre el parágrafo X
- Sobre el parágrafo XI
- Sobre el parágrafo V
- Artículo 98. (Régimen para Pueblos Indígenas Originarios Campesinos).
- Artículo 99. (Régimen de Desarrollo Productivo).
- Sobre el numeral 13 (suprimido)
- Artículo 101. (Régimen de Transporte).
- Fragmento 72
- Artículo 110. (Ubicación Territorial y Colindancias del Municipio).
- Artículo 110. (Ubicación Territorial y Limites del Municipio)
- Artículo 111. (Organización Espacial del Territorio de Copacabana).
- Artículo 114. (Ordenamiento Territorial del Municipio).
- Artículo 121. (Relaciones Interinstitucionales e Internacionales)
- Artículo 122. (De la Participación y control social).
- Artículo 126. (Mecanismos y Formas de Control Social).
- Artículo 128. (Transparencia Lucha Contra la Corrupción).
- Artículo 131. (Procedimiento de Reformas).
- Fragmento 82
- Fragmento 83
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
- Fragmento 85
- 1°
- 3º