DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018

Fecha: 11-Jun-2018

Sobre el parágrafo III

La Constitución Política del Estado en su art. 297.I.4, realiza una distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (ETA), definiendo que por competencias compartidas se debe entender: “…aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”. En ese sentido, la DCP 0186/2015 estableció que el Concejo Municipal ejerce su facultad legislativa no solamente sobre las competencias exclusivas sino también sobre las compartidas, hecho que el estatuyente omitió en la redacción del texto original de proyecto de Carta Orgánica, de ahí que se declaró su incompatibilidad.

La DCP 0186/2015 estableció que una de las características de la Constitución Política del Estado es profundizar la participación de la ciudadanía en ejercicio del poder y en la toma de decisiones del Estado; así, ha previsto diferentes mecanismos entre los cuales se destaca el instituto de la participación y control social, el cual se encuentra regulado en los arts. 241 y 242 de la CPE. En esa línea de ideas, la citada Declaración Constitucional Plurinacional señaló que el estatuyente busca condicionar la participación de la sociedad civil mediante representantes, sin considerar que la titularidad de la participación es propia de la sociedad en general, motivo por el cual la previsión resulta restrictiva e incompatible con la Norma Suprema.

La DCP 0186/2015 determinó que el estatuyente pretende regular la forma de organización, composición y estructura de la participación y control social, determinando elementos para la conformación de su directiva, previsión incoherente con lo previsto en el art. 241.IV de la CPE, por lo que la Carta Orgánica no es la norma idónea para establecer la estructura y composición de la participación y control social.