DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Fecha: 11-Jun-2018
DISPOSICIÓN ADECUADA
El Municipio de Copacabana, existente en el tiempo desde la época pre colonial, reúne zonas agrícolas, pesqueras, ganaderas, turísticas, arqueológicas, artesanía innata, somos el baluarte de la economía regional de acuerdo a nuestras vocaciones productivas y talento humano, relacionados con los pisos ecológicos y oportunidades de emprendimientos económicos, con una población originaria y migrante intercultural, con actitud revolucionaria en el logro de nuestros fines económicos, sociales, culturales y políticos.”
a. Decreto Municipal es la norma municipal dictada por la Alcaldesa o el Alcalde y las Secretarias o los Secretarios Municipales en el ejercicio de sus competencias, a los efectos de reglamentar la aplicación de leyes municipales o competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y las que devengan del ejercicio de las competencias exclusivas y compartidas.
II. Facultad Fiscalizadora: El Concejo Municipal ejerce la facultad de fiscalización al Órgano Ejecutivo, mediante los mecanismos e instrumentos previstos para el efecto, que permitan la verificación, evaluación y análisis del cumplimiento de los planes, programas, proyectos y presupuesto municipal, así como el uso correcto de los recursos municipales en los fines y objetivos previstos en la planificación participativa y el presupuesto municipal.
d) Cuando el Proyecto de Ley Municipal cuente con informe de la Comisión o Comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en su estación en grande y en detalle, y modificado, rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la presente norma básica institucional.”
IV. Remuneración: El servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, gozará de una justa remuneración acorde a la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño. Dicha retribución que establece los niveles salariales debe ser aprobada mediante Ley Municipal, que deberá ser publicada por los medios de comunicación del municipio y la Gaceta Municipal, como condición legal para su aplicación
El Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana ejercerá las competencias transferidas y delegadas por el nivel central y departamental, cumplidas las formalidades, establecidas en la normativa vigente. Podrá transferir y/o delegar competencias exclusivas en materias de política municipal, regulada mediante ley municipal”.
II. El Defensor del ciudadano del municipio de Copacabana velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos individuales y colectivos, que se establecen en la presente carta orgánica municipal. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.
IX. Cada año, la defensora o el defensor del ciudadano informará al concejo municipal y al control social sobre la situación de la vigencia y cumplimiento de los derechos en el municipio y sobre la gestión de su administración. La defensora o defensor del ciudadano podrá ser convocada o convocado en cualquier momento por el concejo municipal o el control social, para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 6
- Artículo 2. (Primacía de la Carta Orgánica).
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- compatibilidad
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- Artículo 3. (Visión del Municipio).
- regula los servicios del turismo, fomenta y fortalece al turismo comunitario sostenible, promueve el crecimiento y desarrollo integral a partir de la cultura originaria del territorio municipal
- Control previo de constitucionalidad
- incompatibilidad
- Sobre el antes parágrafo II
- Artículo 8. (Símbolos)
- DISPOSICIÓN ADECUADA
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Artículo 23. (Composición del Concejo Municipal)
- Artículo 25. (Facultades del Concejo Municipal).
- Fragmento 22
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 27. (Atribución del Concejo Municipal).
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 21
- incompatible
- Sobre el numeral 30
- Sobre el numeral 31
- Artículo 29. (Procedimiento Legislativo).
- Artículo 34. (Atribuciones del Órgano Ejecutivo).
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 11
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 25
- Sobre el numeral 26
- Sobre el numeral 4
- Artículo 42. (Servidoras y Servidores Públicos).
- Artículo 45. (Elección de autoridades y número de escaños).
- Sobre el numeral 2
- Sobre el antes numeral 9 ahora numeral 8
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- Artículo 48. (Designación del Sub-alcalde)
- Sobre el título del artículo
- Sobre la disposición normativa
- Artículo 53. (Transferencia y Delegación de Competencias)
- Artículo 55. (Patrimonio y Bienes Municipales).
- Artículo 58. (Mecanismos y Sistemas Administrativos).
- Artículo 60. Defensoría de la Ciudadana y Ciudadano.
- Sobre el parágrafo IV
- Sobre el antes numeral 1 del parágrafo VII (suprimido)
- Sobre el antes numeral 4 del parágrafo VII (suprimido)
- Artículo 77. (Ingresos Municipales Tributarios)
- Sobre el antes parágrafo I
- Sobre el antes parágrafo II ahora parágrafo I
- Artículo 85. (Planes Municipales).
- i)
- “…en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena…”
- “coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina”
- Artículo 87. (Mecanismos de control y fiscalización Municipal)
- Artículo 90. (Régimen de Educación).
- Sobre el parágrafo I inciso a)
- Sobre los parágrafos IV y V
- Sobre el parágrafo X
- Sobre el parágrafo XI
- Sobre el parágrafo V
- Artículo 98. (Régimen para Pueblos Indígenas Originarios Campesinos).
- Artículo 99. (Régimen de Desarrollo Productivo).
- Sobre el numeral 13 (suprimido)
- Artículo 101. (Régimen de Transporte).
- Fragmento 72
- Artículo 110. (Ubicación Territorial y Colindancias del Municipio).
- Artículo 110. (Ubicación Territorial y Limites del Municipio)
- Artículo 111. (Organización Espacial del Territorio de Copacabana).
- Artículo 114. (Ordenamiento Territorial del Municipio).
- Artículo 121. (Relaciones Interinstitucionales e Internacionales)
- Artículo 122. (De la Participación y control social).
- Artículo 126. (Mecanismos y Formas de Control Social).
- Artículo 128. (Transparencia Lucha Contra la Corrupción).
- Artículo 131. (Procedimiento de Reformas).
- Fragmento 82
- Fragmento 83
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
- Fragmento 85
- 1°
- 3º