DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018

Fecha: 11-Jun-2018

DISPOSICIÓN ADECUADA

El Municipio de Copacabana, existente en el tiempo desde la época pre colonial, reúne zonas agrícolas, pesqueras, ganaderas, turísticas, arqueológicas, artesanía innata, somos el baluarte de la economía regional de acuerdo a nuestras vocaciones productivas y talento humano, relacionados con los pisos ecológicos y oportunidades de emprendimientos económicos, con una población originaria y migrante intercultural, con actitud revolucionaria en el logro de nuestros fines económicos, sociales, culturales y políticos.”

a.     Decreto Municipal es la norma municipal dictada por la Alcaldesa o el Alcalde y las Secretarias o los Secretarios Municipales en el ejercicio de sus competencias, a los efectos de reglamentar la aplicación de leyes municipales o competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y las que devengan del ejercicio de las competencias exclusivas y compartidas.

II. Facultad Fiscalizadora: El Concejo Municipal ejerce la facultad de fiscalización al Órgano Ejecutivo, mediante los mecanismos e instrumentos previstos para el efecto, que permitan la verificación, evaluación y análisis del cumplimiento de los planes, programas, proyectos y presupuesto municipal, así como el uso correcto de los recursos municipales en los fines y objetivos previstos en la planificación participativa y el presupuesto municipal.

d) Cuando el Proyecto de Ley Municipal cuente con informe de la Comisión o Comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en su estación en grande y en detalle, y modificado, rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la presente norma básica institucional.”

IV. Remuneración: El servidor público del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, gozará de una justa remuneración acorde a la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño. Dicha retribución que establece los niveles salariales debe ser aprobada mediante Ley Municipal, que deberá ser publicada por los medios de comunicación del municipio y la Gaceta Municipal, como condición legal para su aplicación

El Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana ejercerá las competencias transferidas y delegadas por el nivel central y departamental, cumplidas las formalidades, establecidas en la normativa vigente. Podrá transferir y/o delegar competencias exclusivas en materias de política municipal, regulada mediante ley municipal”.

II.    El Defensor del ciudadano del municipio de Copacabana velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos individuales y colectivos, que se establecen en la presente carta orgánica municipal. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.

IX.   Cada año, la defensora o el defensor del ciudadano informará al concejo municipal y al control social sobre la situación de la vigencia y cumplimiento de los derechos en el municipio y sobre la gestión de su administración. La defensora o defensor del ciudadano podrá ser convocada o convocado en cualquier momento por el concejo municipal o el control social, para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones”.