DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2018

Fecha: 11-Jun-2018

Artículo 60. Defensoría de la Ciudadana y Ciudadano.

II.    El Defensor del ciudadano del municipio de Copacabana velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la presente carta orgánica municipal. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.

VIII. Las autoridades y los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana tienen la obligación de proporcionar a la Defensoría del Ciudadano la información que solicite en relación con el ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendida en su solicitud, la defensoría interpondrá las acciones correspondientes contra la autoridad, que podrá ser procesada y destituida si se demuestra el incumplimiento.

IX.   Cada año, la defensora o el defensor del ciudadano informará al concejo municipal y al control social la situación de los derechos humanos en el municipio y sobre la gestión de su administración. La defensora o defensor del ciudadano podrá ser convocada o convocado en cualquier momento por el concejo municipal o el control social, para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones”.